FUENTE: FREEPIK

Los teléfonos de las bodegas de toda Europa están que arden debido a la publicación a “última hora” en el criterio sobre las normas de etiquetado del vino de la Comisión Europea (CE). Este cambio podría resultar en la pérdida de cientos de millones de etiquetas de vino. La Comisión Europea publicó una comunicación informativa el 24 de noviembre, que incluye su interpretación sobre el cambio que entrará a principios del mes que viene.

El Reglamento (UE) 2021/2117, que se publicó el 6 de diciembre de 2021 y modifica a su vez al Reglamentos (UE) 1308/2013, determina que todos los vinos y productos vitivinícolas aromatizados deben llevar una lista de ingredientes y una declaración nutricional en su etiquetado, a partir del 8 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de dicha obligación (el resto de la norma ya era de obligado cumplimiento).

Solución del sector

El sector planteó cubrir este requisito con la implantación de etiquetados electrónicos basados en la tecnología QR (UNE0063:2021). Dicha solución tenía y tiene el beneplácito de autoridades sanitarias dada el buen resultado que tuvo, durante y después, del periodo de pandemia SARS-CoVD-2 (COVID19) por su uso para sustituir las cartas de papel de los restaurantes.

Desde el punto de vista de las Autoridades Sanitarias, este método de difusión de información a través de QRs permite:

  • A los consumidores consultar esta información antes del momento de la compra.
  • Simplificar los etiquetados muchas veces indescifrables para buscar el idioma deseado.

Por otra parte, esta solución les brinda a las bodegas:

  • La reducción del coste de traducción a varios idiomas.
  • La impresión y almacenamiento de diversos tipologías de etiqueta según su destino de venta.
  • Aligerar la cantidad de texto obligatorio, y por tanto la superficie necesaria de las etiquetas, en un producto que muchas veces prima por el brillo y color de las botellas.

La polémica

Las empresas vinícolas habían acogido con satisfacción esta nueva normativa, comprometiéndose a implementarla rápidamente. No obstante, la nueva interpretación de la CE ha causado incertidumbre y podría llevar a la destrucción de cientos de millones de etiquetas de vino ya impresas.

La COMUNICACIÓN C/2023/1190 es una recopilación de Preguntas y Repuestas, que en la Pregunta 38, expone:

¿Cómo debe identificarse la información facilitada por medios electrónicos en la etiqueta para informar sobre el contenido de los medios electrónicos? ¿Es posible identificar el código QR con un símbolo (por ejemplo, la letra «i» de «información para los consumidores») o es preciso indicar explícitamente a qué información obligatoria lleva el código QR? ¿Sería esta declaración demasiado complicada y podría fragmentar el mercado interior?

  • El art. 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 1169/2011 establece que «la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto».
  • Si en la etiqueta no se indica claramente el contenido de la información proporcionada por medios electrónicos, los consumidores difícilmente podrán interpretar y entender la naturaleza de la información (obligatoria o no) que contiene el enlace.
  • Podría considerarse que así la información obligatoria estaría disimulada, no se encontraría en un lugar destacado ni sería fácilmente visible.
  • Por lo tanto, al presentar un código QR se debe dejar claro a los consumidores cuál es su contenido, es decir, la información obligatoria que se presenta por medios electrónicos.
  • Los términos o símbolos genéricos (como una “i”) no bastan para cumplir los requisitos de esta disposición.
  • Cuando la información facilitada por medios electrónicos (identificada, por ejemplo, mediante un código QR) sea la lista de ingredientes, deberá encabezarse con un título, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento IAC, siguiendo la práctica utilizada actualmente para las etiquetas en papel de otros alimentos (es decir, debe contener la palabra “ingredientes”).

Este punto, la inclusión de la palabra “INGREDIENTES”, puede provocar desechar  según cifras del sector, cientos de millones de etiquetas y millones en sobrecoste de reetiquetado de producto ya almacenado.

Próximos pasos

De esta forma, el Presidente de la Patronal Europea del vino, declaró que organización trabaja “intensamente y con la mayor celeridad para que la Comisión se manifieste y rectifique urgentemente estas guías de aplicación”, en línea con las precauciones manifestadas ya por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo y varios Estados miembros (entre ellos España, Italia, Francia y Portugal), que han comunicado oficialmente su apoyo a la interpretación del sector.

Fuente: Álvaro Condés Rizo / TÉCNICO DE CALIDAD SEGURIDAD ALIMENTARIA



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