Estas actuaciones irán dirigidas a reducir las poblaciones de esta especie en los lugares en los que causan daños en los cultivos agrarios.

Esta Resolución, acordada en el seno del Comité de Caza del Consejo Andaluz de la Biodiversidad, pretende un equilibrio entre el control de daños y el censo poblacional de conejos al permitir la caza del conejo en lugares donde hacen daños y reducir de manera drástica la presión de caza respecto a la realizada en otras temporadas. Fundamentalmente en lo que se refiere a los días hábiles en los que la práctica está permitida y el número de cazadores por unidad de superficie. En concreto, el número de cazadores pasa de 15 a 5 por cada 250 ha de terreno acotado y se establece una limitación de 114 días hábiles de caza, lo que supone casi un 50% menos en relación a las medidas de emergencia cinegéticas adoptadas durante el año anterior.

Asimismo, podrán acogerse a las medidas excepcionales publicadas, los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuadren en el ámbito geográfico de la emergencia por daños de conejos de la temporada pasada. En esta ocasión, se amplia el período hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería desde el 1 de diciembre al 26 de abril, siendo los días hábiles de caza los jueves, sábados y domingos.

Igualmente, se mantienen los medios de captura en vivo con hurón y redes y capturadero durante toda la temporada. Para el empleo de perros, por su parte, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 8 de febrero, no pudiéndose utilizar más de tres perros por persona. Por otro lado, si los conejos capturados se destinan a la repoblación de cotos se deberán adoptar las medidas preventivas y cumplir la normativa vigente en lo referente al transporte y la comercialización en vivo de especies cinegéticas  y de sanidad animal.

A través de los datos del Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor en Andalucía se ha constatado la tendencia regresiva de las poblaciones de conejo silvestre en la comunidad autónoma principalmente en las zonas de sierra, en cambio en las zonas agrícolas si bien la población ha disminuido no en la medida de dejar de ser un problema para los cultivos. Esta, situación está relacionada con la irrupción e incidencia de la nueva variante de la enfermedad vírica (RHV) que afecta al animal y que ha tenido un efecto muy negativo en la sierra. De ahí que esta Resolución adopte medidas encaminadas a rebajar la presión cinegética en consonancia con la reducción de las poblaciones de conejos en las zonas donde se producen daños en los cultivos agríicolas: la vega del Guadalquivir y tierras cerealistas y de olivar principalmente.
 



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