El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 25 de septiembre un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. 

Mediante esta modificación se  amplía el plazo, concedido en el año 2012 a la flota pesquera española, para acogerse a las medidas excepcionales de flexibilización en las condiciones del aporte de tonelaje y potencia para la construcción, modernización, importación o regularización de buques pesqueros.

Esta ampliación, solicitada por el propio sector pesquero, que refleja la oportunidad y los buenos resultados de la medida adoptada en el año 2012, permitirá que los armadores que hayan visto paralizada la renovación de sus buques pesqueros, o la importación de nuevas unidades a la flota española por las dificultades derivadas de la crisis económica, no pierdan sus derechos sobre los barcos aportados como baja.

Además, con este Real Decreto se quiere movilizar, dando un plazo limitado de tiempo, las bajas no utilizadas, sin que puedan acapararse para ser utilizadas con posterioridad, reforzando, de esta manera, el efecto económico a corto plazo que se pretende con la medida.

La necesidad de estas medidas se encuentra en la normativa comunitaria aplicable que, en definitiva, exige que la entrada en la flota pesquera de nueva capacidad en tonelaje y potencia,  tenga que verse compensada por la retirada de, al menos, la misma capacidad. Además, la capacidad de la flota española no podrá exceder los límites fijados por la Unión Europea a cada Estado miembro. Por dicho motivo, la renovación de la flota pesquera, así como la importación de buques, está sometida a fuertes restricciones que garantizan que no se superen los umbrales preestablecidos.

El Real Decreto, en el ámbito de la normativa comunitaria, permite optimizar las bajas de potencia y tonelaje producidas en el pasado y no utilizadas.



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments