El mercado de instalaciones eléctricas comprende la realización de las obras necesarias (acometida, enganche, extensiones, etc.) para la conexión de la red de distribución con las instalaciones receptoras de los usuarios finales. La normativa distingue entre las actividades de instalación que están reservadas a los distribuidores y las que no. La ejecución de las instalaciones no reservadas al distribuidor puede llevarse a cabo en libre competencia por cualquier instalador autorizado.

Tanto Unión Fenosa como Hidrocantábrico usaban información sobre las solicitudes de suministro, a la que tenían acceso privilegiado por su condición de distribuidor (la identidad de cada cliente que necesitaba una instalación para dotarse de suministro eléctrico o ampliar el suministro existente y todos los detalles técnicos del punto de suministro), para ofertar la ejecución de los trabajos, información que no era accesible a ningún otro instalador.

La oferta de estas empresas, en los respectivos mercados en los que disponen de posición de dominio, siempre era la primera que recibía el cliente, de modo que aprovechaban la remisión de una respuesta al cliente a la que estaban obligadas por normativa para realizar ofertas comerciales que iban más allá de sus obligaciones como distribuidor. Esta conducta impedía al resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones competir con ellas en situación de mínima igualdad de condiciones.

En definitiva, tanto Hidrocantábrico Distribución como Unión Fenosa Distribución habrían aprovechado su posición en el mercado de la distribución para competir de manera privilegiada en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas, colocando al resto de instaladores en una posición de desventaja y distorsionando gravemente la competencia en el mercado de instalaciones no reservadas, lo que constituye un abuso de sus respectivas posiciones de dominio de acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia.

Además, el Consejo de la CNC ha decidido sancionar también a Hidrocantábrico Distribución por distorsionar las condiciones de competencia en el mercado de la instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas y electrodomésticos.

Hidrocantábrico Distribución, por ostentar el monopolio en la distribución de energía eléctrica en Asturias, disponía en exclusiva de la información completa sobre los clientes ligados a sus redes y, en el primer semestre de 2005, usó dicha información privilegiada (la base de datos de clientes), junto al uso de medios propios de la distribuidora (el envío postal regular de los recibos de la luz), para realizar una campaña publicitaria sobre servicios ajenos a la distribución de energía eléctrica (servicio “Funciona”) y a favor de HC Energía (filial de su grupo empresarial), campaña que ningún competidor podría replicar, distorsionando por tanto las condiciones de competencia en el mercado.

En su Resolución, el Consejo de la CNC considera que HC Energía se benefició de la posición de Hidrocantábrico como distribuidor en perjuicio de empresas competidoras de otra filial del grupo, HC Energía, que en ningún caso podrían haber desarrollado una campaña de publicidad con el alcance de ésta y por tanto de tan alto valor comercial, y que ello constituye un abuso de posición de dominio prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia.

Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes multas:



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