El Boletín Oficial de Navarra ha publicado la Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para la simplificación de trámites medioambientales, que permitirá reducir hasta en 5 meses los plazos actuales para iniciar determinadas actividades económicas, ya que la obtención de las licencia de actividad clasificada y de apertura se sustituye por la presentación de una declaración responsable por parte del promotor.

Es el caso de aquellas actividades clasificadas con escasa incidencia ambiental y que han sido incluidas en el Anexo II de la citada Orden Foral, entre las que se incluyen, por ejemplo, almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m², algunos establecimientos de servicios situados en edificios, y una amplia tipología de talleres. Para ellas, la declaración responsable del promotor sustituye tanto a la licencia municipal de actividad clasificada (cuyos plazos de concesión son de cuatro meses) como a la de apertura (1 mes más), de forma que el promotor puede iniciar la actividad en cuanto la presente.

El principal objetivo de la nueva Orden Foral es simplificar y rebajar la intensidad de la intervención administrativa en la puesta en marcha de determinadas actividades de carácter económico que tienen escasa incidencia en el medio ambiente, en aras de facilitar la implantación de actividades económicas, la promoción de iniciativas de nuevos negocios y la creación de empresas.

Los principales cambios que se introducen afectan fundamentalmente a la supresión de trámites, la reducción de plazos, una mayor concreción en las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones, así como una mayor coordinación entre ellas.

Declaraciones responsables en lugar de licencias y autorizaciones

En todas las actividades clasificadas se sustituye la licencia de apertura municipal (tenía el plazo de un mes) por la presentación de una declaración responsable del promotor, lo que a su vez conlleva que también se suprima el requisito de la presentación de la licencia de apertura para obtener las autorizaciones de enganche de energía eléctrica o suministro de agua para la actividad.

Asimismo, en el caso de las actividades clasificadas que están incluidas en el Anexo II de la Orden Foral, se sustituye por la presentación de la declaración responsable, además de la licencia de apertura, la licencia de actividad, de modo que dichas actividades clasificadas verán reducidas en un periodo de 5 meses los trámites necesarios para iniciar su actividad, tal y como se ha indicado. En cuanto a las actividades clasificadas que no pertenecen al citado Anexo II, se sustituye la licencia de apertura municipal por una declaración responsable, si bien se mantiene la necesidad de disponer de licencia municipal de actividad clasificada.

En el caso de las actividades económicas que están sometidas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización de afecciones ambientales la presentación de una declaración responsable sustituye a la autorización de apertura para poder iniciar la actividad. Constituyen ejemplo de lo primero, entre otras, determinadas instalaciones industriales grandes, de combustión, de producción y transformación de metales, minerales, químicas, de gestión de residuos, de celulosa papel y cartón, industria textil, industria del cuero, y de ganadería. En cuanto a la Autorización de afecciones ambientales, se pide en proyectos como carreteras o líneas eléctricas. Como consecuencia, desde la entrada en vigor de la Orden Foral se podrá empezar a funcionar de manera inmediata tras la presentación de la declaración responsable y sin que, por tanto, sea necesaria una resolución de concesión de dicha autorización de apertura, trámite que tenía un plazo de un mes.

Por otro lado, la documentación técnica y medioambiental que debe presentar el promotor en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se deberá hacer mediante el registro electrónico o la consigna de proyectos del Gobierno de Navarra. Con ello, además de potenciar el uso de la administración electrónica y reducir la presentación de documentación en papel, se facilita su tramitación técnica y el proceso de exposición pública, obligatorio en la tramitación del expediente.

Acotar plazos y concretar actuaciones de la Administración

En cuanto a las novedades dirigidas a establecer mayor concreción en determinados trámites que deben llevar a cabo las administraciones, pretenden precisar en qué supuestos específicos se deben pedir ciertos informes técnicos, algo que hasta ahora no estaba definido, lo que conllevaba un vacío que motivaba que en ocasiones se pudieran producir retrasos y actuaciones diferentes.

Así, la Orden Foral incluye en el Anexo III la relación de actividades que precisan de informe preceptivo y vinculante de Salud por presentar posibles afecciones en la salud de las personas.

Otra modificación relevante establece que los servicios técnicos municipales que tengan que emitir informes únicamente podrán recabar informe de las Mancomunidades implicadas en aquellas actividades que produzcan vertidos contaminantes o aguas residuales.

También se introducen medidas para reducir o acotar plazos en algunos trámites. Así, en las actividades clasificadas que deben contar con informe de Protección Civil y/o de Salud, el plazo para que lo emitan se reduce en 15 días (de 45 a 30).

Además, se establece un plazo máximo de 2 meses para que los Ayuntamientos remitan la información a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua para que esta pueda emitir el correspondiente informe previo, necesario, a su vez, para la tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada. Anteriormente no existía ese plazo, lo que en ocasiones causaba retrasos o bloqueos ante la imposibilidad de continuar la tramitación hasta que no se hubiera emitido el informe municipal.

Estimación de empresas afectadas

Tomando como referencia los proyectos tramitados en 2013 como expedientes de actividad clasificada (248), se estima que, con los cambios que ahora se introducen con la nueva Orden Foral, la mitad no hubiera tenido que realizar los trámites de disponer de licencia de apertura y de licencia de actividad para poder iniciar su negocio y, por tanto, 124 habría visto reducido dicho periodo de tiempo en 5 meses.

Asimismo, de acuerdo con los datos de 2013, 253 expedientes se hubieran beneficiado de las reducciones de plazos aprobadas.

Entrada en vigor dentro de 3 meses

La nueva Orden Foral supone el desarrollo del Decreto Foral 96/2003, de 28 de diciembre, que a su vez desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental (LFIPA). La nueva regulación ha recibido sugerencias del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra y del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, así como de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Asimismo, fue objeto de informe favorable por el Consejo Navarro de Medio Ambiente y por la Comisión Foral de Régimen Local.

Su entrada en vigor está prevista para dentro de tres meses, plazo que responde a la petición de la Federación Navarra de Municipios y Concejos de habilitar un periodo de tiempo para impartir formación a los técnicos municipales acerca de las novedades que introduce la nueva normativa.

Para el seguimiento de las medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental establecidas se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por representantes de los Departamentos competentes en materia de Salud, Protección Civil y Medio Ambiente y por un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Los Colegios Profesionales interesados podrán formar parte de la citada Comisión de seguimiento a cuyo efecto designarán un representante.



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