El objetivo básico de esta norma es establecer pautas y criterios para evitar las emisiones luminosas al cielo nocturno y con ello lograr mantener las condiciones naturales de iluminación. Se trata de evitar perjuicios a la salud de las personas, la visión del cielo nocturno, a los paisajes y a la vida silvestre y, al mismo tiempo, favorecer la eficiencia energética de estas instalaciones y colaborar en la lucha contra el cambio climático en línea con lo marcado en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Castilla y León de 26 de noviembre del pasado año.

El proyecto de ley prevé que para sistemas de iluminación nuevos o en las sucesivas renovaciones de los existentes se cumplan una serie de criterios que van a permitir optimizar el rendimiento de estas instalaciones, evitando emisiones de luz a lugares donde esta no es necesaria y mejorando la eficiencia energética lo que sin duda redundará en la bajada de la factura de la luz que pagan nuestros municipios por iluminación de las vías públicas.
 
Al mismo tiempo la norma prevé una serie de prohibiciones generales en el ámbito de la Comunidad, como artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna, la iluminación directa y deliberada sobre farallones y cortados rocosos de interés natural, etc.
 
Para la determinación de los niveles lumínicos la norma prevé la clasificación por zonas teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad a la contaminación lumínica, determinada por la tipología o el uso predominante del suelo, las características del entorno natural o su valor paisajístico o astronómico. De este modo se ha determinado que la Red de Espacios Naturales de Castilla y León constituirá una zona de especial protección frente a la contaminación lumínica, en atención a su especial vulnerabilidad.
 
Las luces ornamentales lucirán hasta las once de la noche

Por otro lado, la norma establece que los sistemas de iluminación de fachadas o infraestructuras, con motivos estéticos u ornamentales, deberán ajustar su horario de funcionamiento desde la puesta de sol a las 23 h. pudiendo prolongarse en una hora en días festivos, vísperas de festivos y viernes de todo el año o bien hasta la hora de cierre del establecimiento.
 
No obstante, la futura ley prevé que la determinación de las franjas horarias contempladas en el apartado anterior podrá ser adaptada por los Ayuntamientos a las características locales o de determinadas zonas del municipio. Pudiendo asimismo autorizar un horario distinto de alumbrado en atención a circunstancias especiales como la celebración al aire libre de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural y exclusivamente durante el desarrollo de estos acontecimientos.
 
Además, como novedad y a efectos de un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la aplicación de esta Ley, se establece que los ayuntamientos podrán publicar anualmente el dato de consumo energético en alumbrado público por habitante, buscando con ello la participación ciudadana en la demanda de la optimización de los recursos que consume su localidad.



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