Con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia una verdadera economía circular y según las premisas impuestas en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó, el 12 de diciembre de 2019, la Estrategia gallega de economía circular 2020-2030 y, el pasado 25 de febrero de 2021, se publicó en el DOG la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia que entra en vigor en el día de hoy 17 de marzo de 2021.

Esta Ley tiene como objeto la regulación de la producción y gestión sostenible de los residuos, potenciando medidas que prevengan su producción y disminuyan los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, vinculados a su generación y gestión, al tiempo que se fomenta el uso sostenible de los recursos y la transición hacia una economía circular y baja en carbono en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, es objeto de esta ley regular el régimen jurídico de los suelos contaminados aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué se pretende fomentar a través de esta ley?

  • La progresiva transformación de la sociedad gallega en una sociedad cuyo sistema productivo esté basado en la economía circular, potenciando la utilización del residuo como recurso y su valor económico, y favoreciendo la creación de empleo verde;
  • La lucha contra el cambio climático, a través, principalmente, de la aplicación del principio de coherencia de la política de residuos con la estrategia contra el cambio climático y de supeditación de aquella a esta;
  • La estabilización y reducción de la producción de residuos en cuanto a su peso, volumen, diversidad y peligrosidad, con el fin de disociar la producción de residuos del crecimiento económico;
  • La regeneración de los espacios degradados y la descontaminación del suelo.

¿Qué objetivos se establecen para lograr los fines previstos?

  • Reducir, progresivamente, el peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en el año 2020 un 10% de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el año 2025 un 15%;
  • Incrementar, progresivamente, la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización, alcanzando, en su conjunto, como mínimo, el 50 % en peso en el año 2020, correspondiendo un 2 % a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55 % en el año 2025 y el 60 % en el año 2030;
  • Eliminar en vertedero, en el año 2035, un máximo del 10 % de los residuos domésticos generados;
  • Incrementar, progresivamente, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70 % en peso de los residuos producidos;
  • Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 30 % de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030.

¿Cuáles son las principales novedades que incorpora esta nueva Ley de residuos?

  • Informar, por parte de los productores u otros poseedores iniciales de residuos comerciales no peligrosos y por parte de los productores de residuos domésticos generados en las industrias, al ayuntamiento correspondiente y al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión, con carácter anual, antes del 1 de marzo del año siguiente;
  • Prohibir la comercialización de:
    • Vajillas de plástico de un solo uso;
    • Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido;
    • Bandejas alimentarias de poliestireno expandido.
  • Ofertar, por parte de los titulares de establecimientos de restauración, la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso, fomentándose así el empleo de menaje ambientalmente sostenible;
  • Informar, por parte de cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras, vertidos y accidentes, al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados a la mayor brevedad posible.

Puede consultar esta ley en el siguiente enlace:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210225/AnuncioC3B0-180221-0002_es.pdf

Fuente: Isaac Fernández Galisteo – Técnico de Medio Ambiente de Ambientum

Firma: Fotografía de Freepick



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