CiU, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), el PNV y Compromís-Equo se han abstenido en la iniciativa al considerar que la trasposición de la directiva europea que realiza es "poco ambiciosa" y se limita a cumplir lo que dicta Europa y "no ir más allá".

España armonizará así su legislación con la de la UE, en base al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que establece que en estas materias, la UE y los Estados miembros tendrán "plenamente en cuenta" las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembro.

El proyecto de Ley se adapta también a la directiva de la UE de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, que manifiesta la "necesidad de preservar el bienestar de los animales sometidos a procedimientos científicos, elevando los niveles mínimos de protección de los mismos, de acuerdo con el progreso técnico y científico más reciente".

Por este motivo se incluye ahora a los invertebrados y determinadas formas fetales de mamíferos, ya que se ha comprobado su capacidad para sufrir o angustiarse.

Durante el trámite parlamentario en el Congreso, de las 12 enmiendas presentadas se han aceptado tres, dos del PSOE y otra del PP.

Modifica tres artículos

La modificación de la Ley de 2007 afecta a tres artículos: sobre su ámbito de aplicación; la supresión de ciertas definiciones, elevando los niveles mínimos de protección y encauzando del progreso de esos conocimientos; e incluye una mención sobre la aplicación de los procedimientos y proyectos que, a partir de ahora deberán ser "regulados, evaluados y autorizados en los términos establecidos en la misma".

Además, se exigirá una resolución expresa y establece que el silencio administrativo tendrá un sentido desestimatorio en la autorizaciones de proyectos.

Concretamente, el proyecto de modificación de la Ley señala que se aplicará a: animales vertebrados de producción; a los animales proyectos o procedimientos contemplados en la normativa de la UE o internacional en materia de animales usados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.

Asimismo, modifica el artículo 7 de dicha Ley que ahora se refiere a los centros o establecimientos destinados a la cría, suministro o uso de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia. Estos deberán estar "autorizados o inscritos en el correspondiente registro administrativo, con carácter previo al inicio de su actividad" y sus procedimientos y proyectos donde se utilizan deberán estar "regulados, evaluados y autorizados" en los términos en que determine la normativa de la UE.

Prohibición expresa

Para el desarrollo reglamentario de la Ley, a finales de enero el Consejo de Ministros aprobó un decreto que prohíbe expresamente la experimentación con los grandes simios (gorilas, chimpancés, orangutanes y bonobos) y que establece las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos incluida la docencia.

Esta norma fija normas especialmente estrictas para la utilización de determinados tipos de animales, como perros, gatos y ciertos primates y fija las condiciones que deben cumplir los proyectos y procedimientos en que intervengan animales. Para el Gobierno, estas nuevas normas suponen un "importante avance para asegurar la máxima protección de los animales".



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