Todas las enmiendas que provenían del Senado han sido aprobadas. De este modo, el texto entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

De forma detallada, las enmiendas al artículo 7.3, 12.2 y a la disposición final segunda, que modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, han salido adelante por 171 votos a favor, 121 en contra y una abstención. Por otra parte, aquellas por las que se crea una disposición adicional tercera nueva, se han aprobado por 284 votos a favor y nueve en contra. Asimismo, las enmiendas por las que se añade una disposición final sexta nueva han salido adelante con 170 votos a favor y 123 abstenciones. A continuación, las enmiendas a la disposición final séptima nueva han alcanzado 182 votos a favor, 8 en contra y 123 abstenciones. Finalmente, la votación al resto de enmiendas ha obtenido 287 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

El objeto principal de la presente ley es regular la responsabilidad civil nuclear de conformidad con los Convenios internacionales de Paris y Bruselas, lo que se complementa con el establecimiento de un régimen específico de responsabilidad civil por los daños que puedan causar accidentes en los que se vean involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares.

El Convenio de París determina la responsabilidad mínima obligatoria a la que debe hacer frente el explotador.  Por su parte, el de Bruselas establece compensaciones complementarias, hasta un límite determinado, para indemnizar a las víctimas o reparar daños en caso de que los daños superen la responsabilidad fijada para el primero. Los Protocolos de enmiendas de estos Convenios, aprobados en febrero del 2004, mantienen esta misma estructura de compensaciones por daños nucleares. Sin embargo, las cantidades de las compensaciones por cada accidente e instalación se aumentan de manera significativa.

Algunas de las disposiciones de los Convenios de París y de Bruselas conceden un margen de discrecionalidad en su aplicación que los Estados contratantes deben concretar en sus legislaciones nacionales. Por ello, en esta nueva ley sólo se regulan de forma expresa aquellos aspectos que quedan a la iniciativa de los Estados contratantes en sus legislaciones nacionales, remitiendo al texto de los convenios para todo aquello que es de aplicación directa.

Finalmente, se mantienen en la presente ley algunos de los conceptos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, entre ellos la salvedad de no exigir una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares a los organismos de titularidad pública, la habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para fijar una franquicia a costa del asegurado, y la subsistencia de la responsabilidad del explotador por los daños nucleares que pudieran producirse con materiales que hayan sido abandonados, extraviados, robados o hurtados.

La Seguridad Nuclear en Europa

Por otro lado, y tras el desastre producido en la central de Fukushima el Grupo Europeo de Reguladores Nucleares (ENSREG) ha organizado I Conferencia Reguladora sobre Seguridad Nuclear en Europa, que tendrá lugar en Bruselas (Bélgica), los próximos 28 y 29 de junio de 2011.

La misión de este organismo es contribuir al establecimiento de condiciones que permitan una aproximación común a la seguridad nuclear y al almacenamiento de residuos radiactivos.



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