Además, la sentencia apunta al alcalde como autor material de la ilegalidad. El TSJ lo ha tenido claro, considerando la causa de nulidad “evidente”, y la vulneración del procedimiento legalmente establecido como “clara, precisa y diáfana”, explicando que “la vulneración del procedimiento es completa y absoluta, no ya sólo porque se dicte con falta de competencia de la autoridad administrativa, e incluso de la administración, que debe aprobar estos planes.

[…]  En el presente supuesto, la vulneración del procedimiento, la causa de nulidad, es tan patente y palpable que evidentemente concurre; como lo evidencia que el expediente administrativo sólo lo constituye una mera publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de difusión Provincial, abriendo un periodo de información pública, a efecto de alegaciones, por plazo de 15 días, y dictando posteriormente el Alcalde, previo informe de la Diputación Provincial, la correspondiente resolución, que es precisamente la objeto de revisión en este procedimiento. Como ya hemos indicado, el procedimiento que se debió seguir es el de aprobación de los Planes de desarrollo urbanístico previstos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que la causa de nulidad es total y absoluta, faltando todo el trámite procedimental establecido. Por tanto, la declaración de nulidad es estimable”.

Juan Carlos Atienza, Coordinador del Área de Conservación de SEO/BirdLife, ha declarado  que “ahora toca conseguir la restauración del pinar y exigir responsabilidades a los culpables de este atropello. Este caso tiene que servir de ejemplo para todos los promotores que piensen que pueden enriquecerse a costa de la destrucción de zonas de alto valor ambiental”.

Cuatro años en los tribunales

SEO/BirdLife lleva en los tribunales cuatro años. En este tiempo ha conseguido un auto de paralización cautelar sin fianza de las obras que salvó el pinar pese a no encontrarse en un espacio protegido, que fue a su vez ratificado en apelación por el TSJ de Castilla y León. Posteriormente se dictó una sentencia anulando la licencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, ratificada ahora nuevamente en apelación por el TSJ.

Todavía falta conocer el pronunciamiento del TSJ sobre las concesiones de agua a los promotores y el resultado del procedimiento penal en el que se encuentran imputados, tanto el alcalde como el promotor.

7.500 viviendas

Hasta la fecha se han llevado a cabo las obras de los viales que han supuesto la tala de miles de árboles y el asfaltado de las calles. Sin embargo, esta sentencia, que ya es firme, anula la posibilidad de la construcción de 7.500 viviendas y de 3 campos de golf que supondría la destrucción de gran parte de la superficie forestal de esta zona tan valiosa.

De realizarse este proyecto supondrá la completa destrucción, de forma irreversible, de un bosque con excelentes poblaciones de aves forestales y rapaces. A juicio de SEO/BirdLife, este espacio debería estar declarado como ZEPA y Área Crítica para la recuperación y conservación del águila imperial, como así se ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en cumplimiento del Decreto 114/2003, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.



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