La gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte ha sido regulada con la aprobación por parte de la CNMC de la Circular 5/2020 de 9 de julio.

Del mismo modo, se modifica la Circular 2/2017 de 8 de febrero de la CNMC que regula los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Tras el proceso de audiencia pública a la que fue sometida la Circular entre el 29 de mayo y el 25 de junio, el Pleno de la CNMC la ha aprobado tras analizar las alegaciones recibidas y modificar el contenido de alguno de los apartados, incluyendo aspectos analizados en las propuestas.

Novedades de la Circular sobre biocarburantes

Para que la Entidad de Certificación de Carburantes pueda ejercer sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, la Circular desarrolla las disposiciones necesarias con las siguientes modificaciones:

  • Establece los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de Certificados que les permitan cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes. En concreto, un límite máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados.
  • Del mismo modo, concreta una serie de aspectos operativos con el fin de dotar al sector de mayor seguridad jurídica y aumentar las garantías y la protección frente al fraude.
  • Tras aprobar esta Circular, la CNMC aprobará en el plazo de dos meses la lista de materias primas que podrán emplearse en la fabricación de biocarburantes a efectos del mecanismo de fomento.
  • Define el procedimiento que se deben seguir para la incorporación de cualquier otra materia prima al mecanismo de fomento. En particular, las nuevas materias primas que pueden computar doble y que requieren un análisis específico antes de incluirlas en alguno de los supuestos previstos en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
  • Los almacenistas están obligados a remitir información anual sobre las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones.
  • Concreta el contenido y la documentación que se ha de remitir a la CNMC para acreditar que los volúmenes de biocarburante vendidos en territorio español cumplen la normativa establecida en esta materia, así como los casos en los que no resultará necesario el envío de la misma.
  • La Entidad de Certificación podrá compensar las cantidades que un sujeto obligado tuviera derecho a percibir y las que tuviera obligación de abonar al Fondo Compensatorio.

Reacción del sector

El pasado 29 de mayo,  se entrevistaba en EnergyNews a Manuel Bustos, director de la división de biocarburantes de APPA Renovables, que opinaba así al respecto de la aprobación de la Circular:

«Hay aspectos del proyecto que nos parece que están bien regulados. Por ejemplo, establecer el límite de los biocarburantes fabricados a partir de cultivos agroalimentarios, forrajeros, azucareros, oleaginosos.  Establecer el límite en un 7% nos parece que hace una buena traslación a la obligación de venta y consumo de biocarburantes. Aunque es una diferencia de dos décimas, nos parece que el 7% está bien a nivel de energías renovables en el transporte. Cuando lo trasladas al consumo de biocarburantes, efectivamente es un 7,2. Esta novedad era de obligado cumplimiento y nos parece bien cómo se ha trasladado».

Fuente: Javier López de Benito / EnergyNews,

Artículo de referencia: https://www.energynews.es/circular-uso-de-biocarburantes/,



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