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El lobo ibérico (Canis lupus signatus) está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), tras la publicación del pasado martes en el BOE de la orden ministerial que modifica el desarrollo de este listado.

La orden ha recibido el aval del Consejo de Estado que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y gobiernos autonómicos, ha considerado que la decisión de incluir al lobo en el LESPRE está suficientemente motivada, cuenta con una base científica sólida y responde al principio de precaución. La orden entrará en vigor de manera inmediata y unificará los criterios de protección de la especie en todo el país.

Lobo ibérico

La orden ministerial hace extensivo a todas las poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ahora sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero.

La inclusión del conjunto de poblaciones de lobo en el LESPRE que ahora queda sancionada responde a la importancia de la especie como patrimonio cultural, científico, así como por los servicios ambientales que produce la presencia de este carnívoro en los ecosistemas, y recibió el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión del 4 de febrero pasado.

La decisión cuenta también con el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico emitido en 2020, que entiende que el estancamiento de la población de lobo ibérico observado en los últimos años y la congelación de su área de distribución -a pesar de la existencia de hábitats adecuados para su desarrollo más allá del noroeste peninsular-, se ha producido como consecuencia de la elevada tasa de mortandad no natural que soporta la especie, motivo por el cual su estado de conservación entra dentro de la categoría de desfavorable inadecuado-U1. Por tanto, es “necesario promover un cambio en el modelo de gestión que las comunidades autónomas afectadas han aplicado hasta la fecha”.

Cambio de estatuto jurídico

Ahora estos argumentos han sido tomados en cuenta por el Consejo de Estado. En su dictamen, el órgano consultivo considera “suficientemente motivada” la inclusión del conjunto de la población lobera española en el LESPRE en virtud del principio de “precaución o cautela” y valida la inmediata entrada en vigor de la orden.

De este modo, como consecuencia del cambio de estatuto jurídico de las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, éstas dejarán de ser consideradas objeto cinegético en aquellas comunidades que hasta ahora autorizaban su caza y las medidas de control de la especie pasarán a tener carácter excepcional.

Únicamente podrán ser autorizadas capturas y extracciones de manera justificada cuando todas las medidas de prevención se hayan revelado ineficaces; con la garantía científica de que no comprometerán el buen estado de conservación de la especie y ante la evidencia de daños importantes o recurrentes en la actividad ganadera.

Su inclusión en el listado permitirá que el sistema de protección de la especie sea uniforme en todo el territorio. Al mismo tiempo se homogeneizarán las medidas preventivas, las indemnizaciones y los procesos de control de la especie que se adopten para evitar y paliar los daños provocados a la ganadería por las manadas de lobos. Por último, la iniciativa equipara la normativa española con la de mayoría de países de nuestro entorno, en los que la especie está estrictamente protegida.

Estrategia de conservación y gestión del lobo ibérico

La Estrategia de conservación y gestión del lobo en España se aprobó en el año 2005 y su actualización por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente está prevista para acompañar el nuevo estatus legal de la especie. Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) viene trabajando junto a las comunidades autónomas en el seno del grupo de trabajo del lobo para evaluar las necesidades del documento de Estrategia y para actualizar las líneas prioritarias.

El grupo de trabajo del lobo se reunió en noviembre de 2020 y en febrero y mayo de 2021 para revisar el diagnóstico del estado de conservación de la especie, como primer paso para actualizar la nueva estrategia.

Este trabajo se realizó recopilando la información de carácter científico más precisa disponible y contando con los datos y estadísticas aportados por las comunidades autónomas. A partir de ese diagnóstico, ya en mayo de 2021 se elaboró un documento borrador de bases para la elaboración de la estrategia, que se consultó nuevamente con el grupo de trabajo, así como con organizaciones sectoriales relevantes en la gestión de la especie en nuestro país.

La nueva estrategia contendrá referencias para realizar un protocolo coordinado de intervención para la extracción excepcional de ejemplares de lobo, como marco técnico general de actuación para facilitar que las acciones que puedan plantearse a nivel autonómico se ajusten a la normativa estatal y comunitaria de protección de la fauna silvestre.

En las próximas semanas se remitirá el borrador de la nueva estrategia a los órganos colegiados de coordinación interadministrativa en la materia – Comisión y Consejo Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad- y a la participación pública, para su remisión final a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Censo nacional

El grupo de trabajo acordó también la necesidad de la actualizar el censo nacional del lobo. Por ello, el MITECO ya ha aprobado una partida presupuestaria para su realización, se ha designado un coordinador y se han avanzado los contactos con las administraciones y expertos concernidos para desarrollar las metodologías de trabajo más apropiadas desde el punto de vista científico.

Se espera que los trabajos sobre el terreno comiencen a la mayor brevedad posible. Esos trabajos incluyen también la creación de un grupo de expertos para la conservación y gestión del lobo, que apoyará al Ministerio en la toma de decisiones.

Fuente: MITECO,

Artículo de referencia: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-lobo-ib%C3%A9rico-incluido-en-el-listado-de-especies-silvestres-en-r%C3%A9gimen-de-protecci%C3%B3n-especial/tcm:30-530898,



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