• Los servicios de jardinería son preservadores del patrimonio medioambiental, de incalculable valor para la ciudad por la inversión que su creación requiere y su fragilidad ante la falta de mantenimiento.

Los servicios de jardinería deben calificarse de “esenciales” para la comunidad por la “influencia directa en la seguridad y salud de la población” y son preservadores “del patrimonio medioambiental, de incalculable valor para la ciudad por la inversión que su creación requiere y su fragilidad ante la falta de mantenimiento”. Así lo establece la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n. 25 de Madrid, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo formalizado por la Federación de Limpiezas y Mantenimiento de la Confederación General del Trabajo (FELM-CGT) frente al Ayuntamiento de Madrid y las empresas adjudicatarias de la jardinería.

La sentencia del pasado 30 septiembre desestima el recurso interpuesto por CGT contra el Decreto de la Delegación del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, que establecía determinados “servicios mínimos” para la huelga convocada en mayo de 2010, referente al servicio de conservación de zonas verdes y arbolado urbano en la ciudad de Madrid.

Entre otros pronunciamientos, la FELM-CGT solicitaba la declaración de nulidad del decreto porque, según la Federación, había falta de justificación en que los servicios prestados por las empresas para el Ayuntamiento de Madrid, hubiesen de ser considerados esenciales para la comunidad. Esgrimía también falta de proporcionalidad de los servicios mínimos acordados; ser contrario a los principios de imparcialidad, motivación y proporcionalidad; vulnerar el derecho de huelga, por la fijación de  servicios mínimos abusivos y limitadores de tal derecho, y suponer un perjuicio para el sindicato convocante, con merma y perjuicios morales para este.

La Sentencia -además de la esencialidad del cuidado de parques y jardines, riego de zonas verdes y cuidado del arbolado urbano-, considera debidamente motivado, fundamentado y proporcional el decreto recurrido, por lo que procede a desestimar el recurso formalizado por la FELM-CGT. No obstante, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin que a la fecha se tenga conocimiento de que haya sido formalizado.



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