Ayudas a los profesionales del sector del taxi Ayudas a los profesionales autónomos y PYMES para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes.

El PIVCEM -MADRID profundiza en la puesta en marcha de la estrategia para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos en el sector comercial y de servicios y contribuye a reforzar significativamente las políticas regionales en materia de disminución de la contaminación atmosférica y mitigación del cambio climático, en el marco del Plan azul+. 

Así mismo, contribuye al impulso de la actividad económica al potenciar una actividad industrial con gran peso en España y favorecer al sector terciario, de gran relevancia para la economía madrileña.

El objeto de las ayudas es incentivar la sustitución progresiva de los vehículos comerciales ligeros de la Comunidad de Madrid por modelos bajos en emisiones de NOx y CO2, aspecto clave para cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por la Unión Europea, que se suma a otras medidas implementadas por la Comunidad de Madrid en esta materia como las ayudas para la adquisición de vehículos para uso de autotaxi eficientes (Programa PIAM).

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los profesionales autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras (Orden 3222/2014, de 22 de diciembre).

Los vehículos que pueden acogerse a la línea de ayudas son:

  • Vehículos eléctricos puros.
  • Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/km y a 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de Clase I, Clase II o Clase III respectivamente, entre los que se engloban las siguientes categorías:

Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).

Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural).

Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).Vehículos de combustión interna altamente eficientes (EURO 6).

En cualquier caso, debe tratarse de vehículos nuevos correspondientes a la categoría N1 cuya masa máxima no supere los 3.500 kg, diseñados y fabricados para el reparto comercial auxiliar y de servicios. La adquisición debe ir acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, salvo en el caso de empresas de nueva constitución o nuevas altas de autónomos.

A estos vehículos les corresponde una ayuda de la siguiente cuantía:

TRAMO I – 6.000 euros/vehículo. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km.

TRAMO II – 3.000 euros/vehículo. Vehículos, no incluidos en el Tramo I, con emisiones inferiores o iguales a: 160 g CO2/km, y 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de Clase I, Clase II o Clase III, respectivamente.

TRAMO III – 2.000 euros/vehículo. Vehículos, no incluidos en los Tramos I y II, con emisiones inferiores o iguales a:

200 g CO2/km, y 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de Clase I, Clase II o Clase III, respectivamente.

La entidad colaboradora seleccionada, en régimen de pública concurrencia, para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes para el año 2015 ha sido la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM). 

La convocatoria de ayudas para el ejercicio 2015  entró en vigor el día 22 de mayo, y pueden solicitarlas todos aquellos beneficiarios que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras (Orden 3222/2014, de 22 de diciembre) hubieran adquirido el vehículo a partir del 1 de enero de 2015. 

Se pueden presentar las solicitudes desde el 22 de mayo hasta el 15 de noviembre de 2015, o hasta que se agote el crédito.



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