En consecuencia, los constructores y el exalcalde de Tinajo tendrán que asumir penas prisión, así como el pago de multas y el cumplimiento de periodos de inhabilitación en sus profesiones.

WWF se felicita por la decisión que acaba de tomar la Audiencia de las Palmas de condenar a los imputados en un caso de construcción ilegal en La Geria, Lanzarote. La organización, personada como acusación particular, denunció estos delitos en 2003 y pidió la condena a los inculpados y la demolición de las obras, una vivienda de dos plantas con una superficie de unos 160 m2 por planta y una bodega de 40 m2 en La Vegueta (Tinajo).

Es importante subrayar que La Geria está catalogado como Paisaje Natural Protegido y es un área conocida en todo el Archipiélago por la singularidad de su paisaje volcánico, aprovechado para la producción de vino.

Entre los implicados, se encuentran el exalcalde de Tinajo, Luis Perdomo, como autor de un delito de prevaricación por haber permitido a finales de la década de los noventa que esta obra se realizara en un paisaje protegido. Por otro lado, Andrés Cabrera, el promotor, ejecutó las obras de construcción y acondicionamiento de una edificación en suelo rústico. Sin embargo, la construcción no tenía licencia ni autorización previa. Por último, José Corujo fue el que llevó a cabo las obras con la empresa Construcciones Corujo, sin exigir al promotor la licencia para poder construir en suelo rústico.

La Audiencia ha condenado ahora a todos los imputados y el exalcalde de Tinajo tendrá que cumplir seis meses de prisión y siete años de inhabilitación de su cargo público. Por otra parte, Andrés Cabrera y José Corujo han sido condenados a seis meses de prisión, multa e inhabilitación especial para ejercer sus profesiones, durante tres y siete años respectivamente.

Según Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF España, “Celebramos esta decisión, aunque lamentamos la tardanza en el fallo”. Y continúa: “Esto es lo que ha permitido que a día de hoy haya en este extraordinario espacio otras construcciones ilegales que desnaturalizan el paisaje y lo que ha motivado que la Audiencia no estime necesario ordenar la demolición”.



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