Ley de Responsabilidad Ambiental

En el año 2007 vio la luz la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Esta ley prevé un sistema de responsabilidad de los operadores industriales encaminado a la reparación “in natura” de los recursos naturales y los servicios que prestan éstos en caso de producirse un daño de carácter significativo.

Se trata por tanto una concreción del denominado “principio de quien contamina paga”, pero además, en este caso repara, estableciendo un sistema garantista de exigencia de responsabilidad.

Así, la ley, durante estos más de diez años de vida, se ha visto modificada y desarrollada mediante distintos Reglamentos, Leyes y Órdenes Ministeriales.

La normativa aborda diferentes cuestiones, como el procedimiento para la reparación de los daños, la creación de una Comisión Mixta adscrita al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente o la creación de dos fondos; un fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros y un fondo estatal de reparación de daños medioambientales.

Análisis de Riesgos Ambientales

Adicionalmente, entre las cuestiones fundamentales que establece dicha normativa, se encuentra el establecimiento de un sistema de garantías financieras obligatorias mediante la suscripción de un póliza de seguro específica, una reserva técnica “ad hoc” o un aval concedido por entidad financiera para determinados operadores.

Esto conlleva la redacción previa de un Análisis de Riesgos Ambientales, conforme la metodología propuesta en la normativa, basada en parte en lo dispuesto en la Norma UNE 150008:2008, Análisis y Evaluación del Riesgo Ambiental y una monetización posterior del escenario seleccionado, para lo cual, el Ministerio con competencias en la materia ha desarrollado el Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental (MORA) como herramienta de apoyo.

En lo referido a los plazos de exigencia de la garantía financiera, la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, estableció que las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 presenten las garantías financieras contempladas en la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Así, las instalaciones clasificadas en nivel de prioridad 1 deberán presentar una declaración responsable y suscribir, en su caso, la garantía financiera, antes del 31 de octubre de 2018 y las de prioridad 2 en la misma fecha en el año 2019.

Existe además otro grupo de operadores, más numeroso, clasificado como de prioridad 3, cuyo calendario de obligaciones en referencia a esta cuestión está pendiente.

Real Decreto 840/2015

Entre las instalaciones que deberán realizar los Análisis de Riesgos Ambientales y presentar la Declaración Responsable se encuentran aquellas contenidas en el marco del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso III) y las empresas de Autorización Ambiental Integrada, conforme lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

De acuerdo a lo anterior, resulta fundamental el conocimiento e interpretación de dicha normativa, con una elevada complejidad técnica, así como el asesoramiento para la realización de Análisis de Riesgos Ambientales o en lo referido a los procedimientos de exigencia de responsabilidad de los operadores en relación a los daños producidos a los recursos ambientales que establece la ley.

Fuente: Colaborador Ambientum Santiago Lanza Masa, Licenciado en Ciencias Ambientales, Grado en Derecho, experto en Responsabilidad Medioambiental y Análisis de Riesgos Ambientales,



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