El pasado día 15 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Esta Orden se publica en el marco del calendario gradual dispuesto en el marco normativo en materia de responsabilidad medioambiental en relación a la obligación de ciertos operadores de constituir una garantía financiera que cubra los potenciales daños al medio ambiente.

Así, el plazo que se establece para analizar la obligatoriedad de constituir la garantía financiera en las actividades que se clasifican con nivel de prioridad 3 es de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha orden, por lo que las actividades que se enmarcan en este nivel deberán contar con la garantía financiera antes del 16 de octubre de 2021.

Nivel de prioridad 3

Las actividades que se clasifican con nivel de prioridad 3 se detallan en la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que se clasifican como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

Se trata de actividades encuadradas en el marco de la denominada “Autorización Ambiental Integrada” conforme el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros que estén clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Análisis de Riesgos Ambientales

El proceso comprende la realización a un Análisis de Riesgos Ambientales previo, con el fin de evaluar el potencial daño de la forma más restrictiva y objetiva posible y establecer la cuantía de la garantía financiera, evaluando la necesidad de suscribir la garantía financiera teniendo en cuenta las exenciones establecidas en el Art. 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El proceso concluye con la presentación de una Declaración Responsable a presentar a la autoridad competente conforme lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

Fuente: Santiago Lanza / Director en Origen Solutions,



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