El distintivo ambiental será indispensable en 2020

 

La futura Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid recogerá la prohibición de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental desde 2020 excepto residentes (2025), vehículos comerciales ya en alta (2022) y vehículos de 2 y 3 ruedas, personas con movilidad reducida y emergencias. Estas normas ya están contempladas en la medida 6 del Plan A de Calidad y Cambio Climático.

Uno de los principales cambios que se plantean en el proyecto de Ordenanza es la limitación de velocidad a 30 km/h en las calles de un carril por sentido o carril único y 20 km/hora para zonas de plataforma única (calles de coexistencia).

El Ayuntamiento recoge algunas demandas ciclistas para favorecer el uso de este medio de transporte sostenible. Así, se incluirá la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior), ciclocalles y red viaria local si se señaliza, explica en un comunicado.

La nueva Ordenanza de Movilidad regulará por primera vez los vehículos de movilidad urbana (plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor, vehículos de tipo “segway” y patinetes eléctricos, bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie, bici con pasajero mirando hacia atrás y bicicleta con cesta para distribución de mercancía). Se exigirá una edad mínima de 16 años y sus usuarios no podrán circular con auriculares. Asimismo se establece un límite de velocidad de 20km/hora para todos ellos y las zonas en que pueden circular y aparcar según los casos (aceras-bici, calzadas, parques, etcétera).

Distintivo ambiental

A los vehículos turismo que presten servicios de transporte, tales como taxi y VTC, se les exigirán requisitos ambientales para circular por la ciudad. Así, como ya sucede con el taxi en virtud de las modificaciones introducidas en la ordenanza municipal, para circular por la ciudad todas las nuevas VTC tendrán que ser ECO o CERO, y C en el caso de vehículos adaptados.

Para los vehículos de turismo que ya se dediquen al servicio de transporte de personas cuando entre la ordenanza en vigor, habrá un régimen transitorio, de modo que hasta el 31 de diciembre de 2022 podrán seguir circulando los B y los sin etiqueta, y los C podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2027.

Tras la presentación del documento ahora se abrirá un proceso participativo en Decide Madrid, que servirá para finalizar el borrador, que deberá pasar por un periodo de información pública y tendrá que ser aprobado en el Pleno municipal.



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