Uno de los preceptos impugnados es el contenido en el artículo 62.3 j) de la Ley estatal, que prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio relativo a humedales de importancia internacional (Convenio Ramsar), en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. Según la comunidad autónoma, la regulación de esta prohibición es inconstitucional al caer en el ámbito de sus competencias y no en las del Estado.

Según el TC, la prohibición de la tenencia y uso de munición con plomo establecida por el Estado es constitucional y se desprende con toda claridad del preámbulo del Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, según el cual “la intoxicación por plomo es responsable de una creciente mortalidad de aves acuáticas, debido a la ingestión por éstas de perdigones procedentes de las actividades de la caza y el tiro deportivo” siendo su impacto “especialmente acusado en las zonas húmedas de nuestro territorio, estimándose que cada año se produce una elevada mortandad de ejemplares por dicha causa, que es especialmente grave en el caso de algunas de las especies afectadas por estar incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas”. Recuerda el tribunal que los humedales cumplen funciones ecológicas fundamentales, como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una flora y fauna características, singularmente de las aves acuáticas, que, por sus hábitos migratorios, tienen la consideración de recurso internacional.

Efectos del plomo sobre las aves y humanos

El plomo es ingerido por las aves, bien porque lo confunden con semillas o pequeñas piedras que utilizan para facilitar la digestión de los alimentos, o bien porque es ingerido directamente por aves rapaces o carroñeras, algunas amenazadas como el águila imperial ibérica o el quebrantahuesos, que se alimentan de otros animales que han sido disparados y albergan en su interior munición con este metal pesado. Esta contaminación produce intoxicaciones por plumbismo que les puede causar la muerte y extenderse al ser humano.

Según un informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre el riesgo asociado a la presencia de plomo en carne de caza silvestre en España, las piezas de caza mayor y menor silvestre analizadas muestran un contenido medio de plomo superior a los límites máximos establecidos en la UE para carnes y despojos en general.

Los efectos tóxicos que el plomo ejerce sobre el organismo son numerosos, siendo el Sistema Nervioso Central el principal órgano afectado. Los niños y el feto son especialmente sensibles a los efectos neurotóxicos del plomo. En adultos el plomo puede tener efectos cancerígenos, cardiovasculares y en el riñón de carácter crítico. La elaboración de carne de caza en un medio ácido como el vinagre favorece que los posibles restos de metal se distribuyan por el tejido animal. De hecho, el comité científico de la AESAN recomienda que los niños menores de seis años, las mujeres embarazadas y las que planeen quedarse embarazadas no deberían consumir carne procedente de animales cazados. El mismo comité científico también aconseja reducir la ingesta en los adultos a no más de 150 gramos de carne silvestre cazada con plomo a la semana.

Por todo ello, desde la organización SEO/BirdLife se solicita la sustitución de la munición de plomo por otras aleaciones que no tengan los efectos adversos que tiene este metal pesado, no sólo en los humedales y espacios de la Red Natura 2000, sino en todo el territorio nacional. Alternativas a la munición con plomo están siendo investigadas por el propio sector cinegético.

Aspectos avalados constitucionalmente

La sentencia resuelve la constitucionalidad de otros preceptos de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como la prohibición de métodos masivos y no selectivos para la caza como son el veneno, los cepos o los explosivos, a los que hace referencia el artículo 63.3.a) de la ley. Además, el TC avala la obligación de las comunidades autónomas de autorizar métodos de captura de depredadores que hayan sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales.



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