La consecuencia de estas sentencias, según ha indicado Antonino Burgos, es que el Gobierno de La Rioja no seguirá tramitando los actos administrativos necesarios para el desarrollo de este proyecto urbanístico que, hasta ahora, había recibido todas las sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Antonino Burgos ha explicado que estas tres sentencias del Supremo dejan sin efecto las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y, con ello, anula todos los trámites que se han realizado para desarrollar el proyecto de la Ecociudad, que pretendía la construcción de cerca de 3.000 viviendas (el 90% de protección oficial) en el paraje de El Corvo-La Fonsalada de Logroño.

"Todos los actos realizados hasta la fecha no tienen ninguna validez; es decir, todo se va a quedar como estaba antes de septiembre de 2008 por lo que el Monte El Corvo es una zona de suelo no urbanizable de especial de interés paisajístico y, por tanto, terrenos preservados de su transformación mediante la urbanización", ha subrayado el consejero.

Argumentos del Tribunal Supremo

En su argumentación, el Tribunal Supremo entiende que el Plan General Municipal de Logroño, al clasificar como suelo no urbanizable de especial protección de elementos de interés paisajístico, establece un régimen de especial protección para el monte El Corvo que supone que dichos terrenos han de ser preservados de su transformación mediante la urbanización. Hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja entendía que la Zona de interés regional (ZIR), al ser un instrumento de ordenación territorial, prevalecía sobre la protección establecida por un municipio.

Para el alto tribunal, el desarrollo de la Ecociudad no puede ser entendido como supramunicipal sino municipal al establecerse con ella una actuación residencial que no trasciende el interés local y por tanto contraria al Plan General Municipal de Logroño, que no tiene contemplado en sus previsiones este desarrollo residencial.

Dos de las sentencias se refieren al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño y la CPAR contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la que declaraba que se ajustaba a derecho la declaración de interés supramunicipal de la zona de interés regional para el desarrollo de una Ecociudad.

La tercera sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por la que declaraba conforme a derecho el convenio urbanístico que aprobó y firmó la Comunidad Autónoma de La Rioja con la mercantil LMB-Progea para el desarrollo de una Ecociudad.

Como consecuencia se estas sentencias, el Supremo anula las siguientes actuaciones del Gobierno de La Rioja:

  • Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de septiembre de 2008, por el que se declara la Zona de Interés Regional Ecociudad Monte Corvo.
  • Convenio de desarrollo de la Ecociudad, aprobado por el Gobierno de La Rioja con la promotora LMB-Progea por resolución de 23 de diciembre de 2008.


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