Red Natura 2000

Los Espacios Protegidos Red Natura 2000 forman parte de una red ecológica europea coherente cuya protección y gestión tiene por objeto el mantenimiento o restablecimiento de la diversidad biológica, mediante la protección de los tipos de hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario. La designación se realiza conforme a los criterios fijados en la Directiva "Hábitat" y  en la Directiva "Aves". 

La Red Natura 2000 incluye los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) es aquél que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuye de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat natural y de los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva "Hábitat"). 

Una Zona Especial de Conservación (ZEC) es un lugar de importancia comunitaria (LIC) designado por los Estados miembros, en España las Comunidades Autónomas, en el cual se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.

Una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)  es aquel territorio designado para la conservación de las especies de aves silvestres, incluidas en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (Directiva "Aves").

En la Comunidad la Red Natura 2000 está formada por un LIC, seis ZEC y siete ZEPA

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Capítulo III Título II, define y regula los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, con la denominación específica de Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Las Comunidades Autónomas proponen los lugares para su designación como LIC por la Comisión Europea, declara las ZEC y las ZEPA, y establece las medidas de conservación a través de sus correspondientes planes o instrumentos de gestión y/o medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. 



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