La Sala De Lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo ha sentenciado con fecha 12 de julio de 2013, notificada a las partes con fecha 10 de septiembre de 2013, rechazando de plano los argumentos de la mercantil Marina Greenwich, promotora de la ampliación del puerto deportivo L. Campomanes de Altea, a la que además condena a pagar 6000 euros de costas judiciales.

En primer lugar, el Tribunal Supremo valida plenamente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, sección 1ª, de 2 de febrero de 2010 en la que a la vista de los fallidos experimentos para el trasplante de Posidonia oceanica y del molusco Pinna nobilis, llevados a cabo dentro de las medidas compensatorias exigidas por la Declaración de Impacto Ambiental contenida en el expediente, declara la validez de la orden de paralización inmediata de los mismos, decretada por la Generalitat Valenciana, en aplicación entre otros del principio de precaución, dado que el daño producido de continuar el trasplante sería irreparable.

En segundo lugar, hace suyos los argumentos del la mencionada Sala del TSJCV y valida la resolución de la Dirección Gral. de Transportes, Puertos y Costas de la Generalitat Valenciana de 6 de octubre de 2005 por la que se suspendía cautelarmente las operaciones de trasplante de la fanerógama marina Posidonia oceanica, reconociendo la total ausencia de viabilidad del trasplante de la misma.

Y en tercer lugar, valida la suspensión cautelar de las obras de ampliación del puerto , dictada por Resolución de 30 de enero de 2006, tras la comprobación de la inviabilidad del mencionado trasplante, que declara ajustada a derecho, eliminando toda sospecha de indefensión y/o irregularidad en el procedimiento administrativo.

Esta Sentencia dictada por el TS pone punto y final al descabellado proyecto de ampliación del puerto deportivo Luis Campomanes (hoy llamado Marina Greenwich) en Altea que hubiera supuesto la destrucción de más de 40 hectáreas de Posidonia oceanica y de los diversos hábitats asociados a la misma, así como un número indeterminado de ejemplares del molusco Pinna nobilis (Nacra) ambos protegidos por la legislación ambiental europea, dentro de la Red Natura 2000, en desarrollo de la Directiva Habitats.

Hay que recordar que el pasado 17 de junio del corriente 2013, el propio Tribunal Supremo sentenció contra el recurso de la Generalitat Valenciana, que recurrió la anulación del proyecto resuelta por el TSJCV, por haberse utilizado un Informe de Impacto Ambiental de un proyecto anterior y distinto del aprobado finalmente.

Las dos Sentencias del Tribunal Supremo reafirman si cabe las posiciones de las organizaciones ecologistas (Ecologistas en Acción, Greenpeace y WWF) y de la comunidad científica y universitaria en la que se demostró inviable el trasplante de Posidonia oceanica, que además quedó probado en los diferentes informes del Instituto de Ecología Litoral (a pesar de serias divergencias en el método y en los resultados) y de la Universidad de Alicante, y del propio peritaje encargado por el TSJCV, en los que se ponía de manifiesto la muerte de las plantas en un entorno próximo al 90% en el primer año de los experimentos.

Ante ello, manifestamos nuestra repulsa ante la destrucción del medio ambiente que supuso el mero inicio de las pruebas de trasplante así como de las primeras obras (paralizadas cautelarmente en 2006 y objeto de esta última Sentencia del TS) y exigimos de la Consellería de Infraestucturas, Territorio y Medio Ambiente la reparación en lo posible del daño causado, la prohibición de obras que afecten a los habitats protegidos en nuestro territorio, que en el ámbito marino cuenta con el considerado ecosistema clímax, conformado por las praderas de Posidonia oceanica, como su máximo exponente.



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