Contienen datos referentes a las altas, bajas o modificaciones de autoconsumo para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite al consumidor.

Su función seguirá siendo la misma, lo que cambia es el formato de los ficheros de intercambio de información sobre autoconsumo entre comunidades autónomas y distribuidores eléctricos.

Los ficheros de intercambio de información sobre autoconsumo son una herramienta necesaria para que las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad puedan hacer los cálculos. Con ellos se intercambian datos de altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite al consumidor.

Las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica están contempladas en el Real Decreto 244/2019, con fecha 5 de abril.

Este establece que la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) es la encargada de fiar los formatos y protocolos de comunicación entre las empresas distribuidoras, comercializadoras y Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para adaptar sus comunicaciones a lo establecido en la nueva regulación del autoconsumo.

Atendiendo a este mandato, la CNMC ha aprobado un nuevo formato de remisión de información estandarizada mediante el cual las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información de las altas, bajas o modificaciones de los autoconsumos para que el distribuidor pueda modificar de oficio los contratos de acceso de los consumidores y simplificar así el trámite al consumidor.

Resolución

Otro mandato en otro Real Decreto (con fecha 20 de diciembre de 2016) aprobó la resolución por la que se establece la primera serie de formatos de ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural.

Esta resolución facilita los cambios de comercializador en los sectores del gas y electricidad (unos 4 millones al año), las altas de nuevos puntos de suministro (casi 1 millón al año), las bajas de puntos de suministro (0,5 millones al año), la gestión de las reclamaciones (1,5 millones al año), las modificaciones en el contrato de acceso (del titular, de la potencia, del caudal, etc), la facturación de peajes de acceso, o las autolecturas.

Conforme a la citada resolución, por razones operativas se mantienen actualizadas las tablas maestras, tablas explicativas y las estructuras XSD de los mensajes establecidos en la dicha resolución. Por ello, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, 5 de abril, la CNMC adaptó esta resolución para que a partir del día 7 de agosto de 2019 los distribuidores y comercializadores pudieran intercambiar información estandarizada sobre autoconsumo.

Adicionalmente, se encuentra en trámite una nueva resolución de la CNMC mediante la que se aprueban los formatos y protocolos de comunicación entre distribuidores y comercializadores eléctricos para estandarizar nuevos protocolos de comunicación para otras operativas, como son el desistimiento del consumidor o el traspaso al Comercializador de Referencia de un punto de suministro que se encuentra sin contrato.

Tres claves sobre el nuevo fichero de intercambio de información de autoconsumo

¿Para qué sirve el formato de autoconsumo?

El formato es un documento que define el flujo de comunicaciones o mensajes que se intercambian los agentes afectados. El documento incorpora su objeto, los agentes que intervienen, los mensajes a intercambiar, los plazos establecidos para el intercambio, así como los flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio.

Con todo ello se construyen los documentos explicativos o descriptores de los campos contenidos en los ficheros de intercambio, así como la estructura de los propios ficheros de intercambio o estructuras XSD (XML Schema Definition, que es un lenguaje de anotación extensible o de marcas desarrollado por el World Wide Web Consortium -W3C- y utilizado para almacenar y trasmitir información de forma segura y legible).

Además, el formato incluye un documento de tablas maestras. Todos estos documentos se mantendrán actualizados en la página web de la CNMC.

¿Cuál es el formato para el intercambio entre los distribuidores y las comunidades autónomas?

Será el denominado formato A1. Este formato será el que utilicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para remitir información sobre instalaciones autoconsumo a los distribuidores, cuando los sujetos consumidores y las instalaciones de generación estén conectadas en baja tensión (BT) y la potencia instalada de generación sea inferior a 100 kW, con el fin de realizar de oficio las modificaciones técnicas de los contratos de acceso.

¿Cuándo se aplicará?

Desde las 0:00 horas del primer lunes no festivo y primero de mes que corresponda, después de transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Noelia López Redondo / EnergyNews,

Artículo de referencia: https://www.energynews.es/nuevo-fichero-de-intercambio-de-informacion-sobre-autoconsumo/,



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