El autoconsumo energético está contemplado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Sin embargo, en la práctica no se estaba desarrollando por la falta de claridad en los requisitos y procedimientos necesarios, hasta ahora poco comprensibles debido, entre otras cosas, a la gran dispersión normativa existente.

Todo esto ha llevado a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a sacar adelante esta circular que, además, anticipa también el nuevo decreto en el que está trabajando la Dirección General para simplificar los procedimientos de puesta en servicio de este tipo de instalaciones, que será aprobado a lo largo del primer semestre del 2013.

Esta circular clarifica la tramitación administrativa a seguir para la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica, en la tecnología solar fotovoltaica, cuya potencia no supere los 100 kW y cuya conexión se realice en niveles de tensión no superior a 1 kV, bien directamente a red de distribución o a través de una red interior de un consumidor.

En el primer caso se trata de instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas con un esquema tradicional de conexión a red de distribución pública, para la venta íntegra de la energía eléctrica producida. El segundo supuesto corresponde a instalaciones solares fotovoltaicas interconectadas con nuevo esquema de conexión a red interior, para el consumo propio o autoconsumo instantáneo de la energía eléctrica producida y venta a mercado de la energía excedentaria.

Esta circular será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y también distribuida a colegios profesionales, entidades y asociaciones del ramo.



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