Dado que el 3 de enero de 2013, el Minetur solicitó informe preceptivo en relación con el cese definitivo de explotación de la central nuclear Santa María de Garoña, a petición del titular, Nuclenor, S.A., por razones ajenas a la seguridad nuclear, comunicada el 28 de diciembre de 2012, y siendo la fecha límite de emisión de este informe el 6 de junio del presente año, el CSN ha aprobado los limites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica que han de aplicar a dicha declaración de cese de explotación y que han sido establecidos teniendo en cuenta los riesgos asociados a la situación de parada definitiva de esta instalación nuclear y las actividades a desarrollar a partir de tal fecha hasta la obtención de la correspondiente autorización de desmantelamiento.

Según establece el artículo 38 bis de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear, el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, estando previsto que la autorización de desmantelamiento sea presentada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A (ENRESA).



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments