Desde la entrada en vigor del Real Decreto de Autoconsumo RD244/2019, las instalaciones fotovoltaicas en las comunidades de vecinos se han hecho realidad, dando pie a la aparición de una nueva figura denominada: autoconsumo colectivo.

Esto posibilita que en una comunidad de vecinos se monte una única instalación FV, para que todos los inquilinos se puedan beneficiar de ella, además se pueden añadir los consumos comunes de la comunidad como un beneficiario más.

Según el RD244/2019 se establece que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando: “pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo, y asociadas a los mismos”. En otras palabras el autoconsumo colectivo permite que varios consumidores se puedan beneficiar de la energía eléctrica generada por una o varias instalaciones fotovoltaicas.

Dicha situación facilita que consumidores sin tejado, como pueden darse en edificaciones verticales, puedan sumarse al autoconsumo.

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Comunidad de propietarios

Una instalación de autoconsumo colectivo puede tener múltiples usos, especialmente en un caso como el de un edificio de viviendas. Veamos cuáles son:

  • Instalación “integral”: cuando su producción se destina, además, a abastecer las necesidades de las viviendas o locales comerciales de los asociados.
  • Instalación “básica”: destinada a cubrir los consumos de zonas comunes (escaleras, ascensores, etc.).
  • Instalación “flexible”: si sólo una parte de los vecinos o comerciantes se benefician de ella (para lo que bastaría con que un tercio de los vecinos estuvieran de acuerdo con instalar el sistema en una ubicación común).

¿Qué parámetros hay que tener en cuenta en un autoconsumo colectivo?

Una instalación colectiva puede tener asociadas personas físicas o figuras jurídicas y todos los consumidores asociados deben elegir la misma modalidad de autoconsumo. A saber, sin excedentes o con excedentes.

Una instalación sin excedentes es aquella que no vuelca nada de energía a la red de distribución. Una instalación con excedentes es aquella que la energía generada y no consumida se vierte a la red.

Por esta energía vertida a la red (instalaciones de hasta 100kW) se puede solicitar a la compañía eléctrica una compensación de los excedentes. Esta compensación se ve reflejada en la factura de cada consumidor asociado reduciendo el coste de la energía consumida hasta un máximo de que esta energía consumida tenga un valor de 0€.

Para poder realizar un autoconsumo colectivo se tienen que dar una de estas tres condiciones:

  • Que los consumidores y el generador tengan la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.
  • Que los contadores de consumo estén a un máximo de 500m del contador de generación.
  • Todos los consumidores asociados deben pertenecer a la misa red de BT que la instalación generadora.

¿Cómo serán los acuerdos establecidos?

Se permiten dos modalidades de acuerdo. En ambas hay que fijar un coeficiente β que básicamente es un porcentaje. Este coeficiente β define que porcentaje de energía va a cada consumidor asociado. Para fijar este coeficiente se puede hacer mediante un acuerdo entre todos los consumidores o por una fórmula que establece el RD244/2019 y que depende de la potencia contratada de cada consumidor asociado.

Se define por lo tanto que la energía de la que un consumidor se beneficia será la energía generada por el coeficiente β.

Y este coeficiente β de reparto para cada consumidor asociado se puede calcular como la potencia contratada del consumidor dividido de la suma de las potencias contratadas de todos los consumidores asociados al autoconsumo colectivo: β = Pc / Pc

Siendo:

  • Pc = la potencia contratada del consumidor asociado.
  • ∑Pc = la suma de las potencias contratadas de todos los consumidores asociados.

¿Cómo funciona el autoconsumo colectivo?

La producción fotovoltaica se va a repartir (como ya mencionamos previamente) mediante el acuerdo entre los propietarios que incluye el coeficiente de reparto decidido por ellos mismos (según potencia contratada, según cantidad de inversión inicial desembolsada… hay múltiples opciones, aunque la normativa ofrece un modelo estándar). El acuerdo no es verbal, lógicamente. Se hace necesario un contrato entre las partes que se comunica tanto a distribuidora como a comunidad autónoma.

Para entender mejor una instalación FV de autoconsumo colectivo os contamos un ejemplo: imaginemos que el vecino 1 recibe 5kW instantáneos, el vecino 2 recibe 1kW y el vecino 3 recibe sus 4kW acordados. Si resulta que, en ese justo momento, los vecinos están consumiendo esa cantidad de kilovatios, aprovecharán toda su parte de producción. En caso contrario, si en esa hora todos los consumidores no consumen nada de electricidad, y además inyectan energía a la red, esta se podrá recuperar mediante una compensación de los excedentes.

Para concluir

Las instalaciones de autoconsumo en comunidades de vecinos ofrecen grandes beneficios a los usuarios que acuerdan participar en la instalación de paneles solares que se realiza en su edificio. Generalmente, se tratan de proyectos en los que se instalan placas solares en la cubierta o en la azotea, y en los que los participantes realizan un uso compartido de la energía producida y de la venta excedentes a la red, en caso de que hubiera.

Desde MySolarEnergy podemos decir que el autoconsumo en comunidades no solo está permitido, además es muy rentable. Además, aporta un gran valor medioambiental ya que permite afrontar la reducción del CO2 emitido en edificios de vivienda vertical. Teniendo en cuenta la cantidad de pisos que hay en nuestro país este tipo de instalaciones tienen un gran recorrido por delante.

Fuente: MySolarEnergy



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