Se establece así que el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente estará integrado por un Presidente, cargo que recaerá en la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; un Vicepresidente, puesto que ocupará el Director General de Producciones y Mercados Agrarios y diez vocales que procederán de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Interior, de Economía y Competitividad, de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

También formará parte del Consejo el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

En el marco del Consejo, se crea también un Comité de Participación, que será el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado  en materia de OGM, que estará compuesto por quince miembros procedentes de los sectores interesados, las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y las organizaciones conservacionistas.

En cuanto a la Comisión Nacional de Bioseguridad, se establece que el cargo de presidente sea ocupado por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; la vicepresidencia se designará entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

También formarán parte de la Comisión 18 vocales procedentes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Interior, Educación, Cultura y Deportes, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Economía y Competitividad. Junto a ellos ocuparán el puesto de vocales un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto también dispone como Punto Focal Nacional y Autoridad Competente para el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, asuma las funciones relativas al movimiento transfronterizo de OGM.



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