En 1972, durante la celebración de la Conferencia General de la UNESCO, se aprobó la Convención para la Protección Mundial Cultural y Natural. Era la primera vez que se reconocía internacionalmente la existencia de un vínculo entre los valores culturales y naturales, y se adquiría a nivel mundial el compromiso de la gestión y protección de estos valores.

Según la definición que da la convención, se consideran patrimonio natural todos aquellos monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de éstas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico; las formaciones de carácter geológico y fisiológico, y las zonas estrictamente delimitadas, que conforman un hábitat que alberga especies de animales y vegetales amenazadas, con un valor universal excepcional desde el punto de vista científico o conservacionista; y, por último, los lugares naturales estrictamente delimitados, , que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o de la belleza natural.

La Convención también estableció los criterios para determinar si un área tenía un valor universal. Para ello debe coincidir con alguno de los siguientes aspectos: ser un buen ejemplo de las grandes etapas de la evolución histórica de la tierra; ser un espacio representativo de los procesos geológicos en curso, de la evolución biológica y de la interacción entre el hombre y su entorno; representar fenómenos, formaciones o características naturales de especial significación; o, contener los hábitats naturales más importantes representativos en los que sobreviven especies animales o vegetales amenazadas de un especial valor universal desde el punto de vista de la conservación o de la ciencia.

En España hay dos espacios naturales considerados patrimonio de la humanidad: el Parque Nacional de Garajonay y el de Doñana, calificado a la vez como zona húmeda de importancia internacional, zona de especial protección de aves y parque nacional.Todos los países se comprometen a identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Pero un espacio natural es declarado patrimonio de la humanidad según la normativa internacional, por lo tanto no es una normativa aplicable a un país en concreto, ya que es difícil que coincida exactamente con las reglamentaciones de todos los países implicados.



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