Las organizaciones SEO/BirdLife, Asociación Centaurea y CCOO de Ávila han expresado su satisfacción por las sentencias del Tribunal Supremo que declaran la nulidad de los Acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, mediante los que se aprobaban las diversas Modificaciones de las Normas Urbanísticas Municipales, Sector SU-R11 Las Dehesillas de Cebreros (Ávila), que modificaban su naturaleza rústica con la transformación en suelo urbanizable.

Las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 17 de julio de 2015, y que responden a demandas de SEO/BirdLife por un lado y de CCOO y Centaurea por otro, refuerzan la del 5 de febrero de 2015 que emitió el mismo tribunal en el recurso de los pequeños propietarios afectados. El TS hace en las sentencias dictadas un interesante refuerzo fáctico y jurídico de los argumentos principales por los que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la clasificación de esa bolsa de suelo y que ahora, tras la sentencia del Supremo, debería ser aplicable a toda la región y a toda España.

Entre las razones que da el Tribunal para anular la reclasificación del suelo rústico en urbanizable, y que conviene resaltar por ser válidas para muchos de los desarrollos urbanísticos llevados a cabo en Castilla y León y en España, está la falta de motivación y justificación suficiente y adecuada desde la perspectiva del interés general que debe satisfacer la actividad urbanística e ir contra un desarrollo urbanístico sostenible. Y esto es justificado por el Tribunal de la siguiente manera:

1. El planteamiento propone multiplicar por cinco los habitantes del municipio, sin que se haya justificado ni probado que responda a una situación de una real y verdadera demanda de segunda vivienda en la referida localidad, basado en la tasa de crecimiento existente hasta el momento.

2. Porque todavía disponía el municipio de suelo para urbanizar, previamente a la recalificación de terrenos sin que haya existido realmente demanda ni de suelo urbanizable de uso residencial ni tampoco de una demanda llamativa y exagerada de nuevas viviendas, ni de primera ni de segunda residencia.

3. Porque la mera y simple edificación de viviendas así como la construcción y posterior explotación de un campo de golf anexo a dichas viviendas, sin ir acompañadas de otro tipo de instalaciones, industrias o actividades susceptibles, al menos potencialmente, de generar mayor producción y riqueza, no bastan para justificar esa finalidad de dinamización y de desarrollo social, económico y demográfico.

4. Por estar aislado del casco urbano y ubicado en un entorno con importantes valores ambientales.

5. Por la falta de un informe, que posee carácter vinculante, meridianamente claro de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se ponga de manifiesto y que se acredite sin ningún género de duda que en el momento de aprobarse tales Normas Urbanísticas ahora impugnadas existiera disponibilidad de agua para la demanda que pudiera derivarse del sector “Las Dehesillas”.

Finalmente el Tribunal Supremo considera que el desarrollo patrocinado por la administración debe ser equilibrado y proporcionado, y que las previsiones establecidas respondan a una demanda real de viviendas o de segunda vivienda para la población y de que con ellas realmente y de forma verosímil y razonable se puede dinamizar e incentivar el desarrollo social, económico y demográfico del municipio. Y todo ello debe estar apoyado sobre datos objetivos, a fin de que las determinaciones urbanísticas adoptadas resulten igualmente coherentes y racionales, en los términos que les resultan asimismo exigibles.

A juicio de las tres entidades recurrentes, los argumentos por los que se anulan las normas urbanísticas municipales han concurrido en gran medida en casi todas las grandes macrourbanizaciones aprobadas en los últimos años en Castilla y León, especialmente en las sierras de Guadarrama y Gredos. Estas tres organizaciones, esperan que esta sentencia sea un punto de inflexión para hacer más sostenible el urbanismo en España.

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