El nuevo Anteproyecto de Ley pretende asegurar unos niveles de conservación adecuados en los parques nacionales y conseguir una participación más abierta de la sociedad, sobre todo a algunos colectivos y asociaciones muy relacionadas con la gestión de los mismos.

El informe de la CNMC identifica varios puntos que podrían presentar riesgos innecesarios o desproporcionados para la competencia. Así, cuestiona la necesidad de establecer concesiones o explotaciones de actividades, puesto que el ordenamiento jurídico ya ofrece otras opciones.

A su entender, hay alternativas "menos restrictivas", como la declaración responsable, que precisa que las actividades no se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación del prestador en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Por otro lado, la CNMC ha señalado que, en caso de que se apliquen la concesión de autorizaciones con criterios como la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida de los residentes y al desarrollo sostenible de las áreas de influencia socioeconómica, también habría que establecer modificaciones.

Para la CNMC, los dos últimos supuestos no presentan una correcta adecuación a alguna de las razones imperiosas de interés general admitidas en el ordenamiento jurídico y podrían conducir a restricciones discriminatorias y desproporcionadas entre los distintos operadores.

Estas hipotéticas restricciones se darían en función de su grado de vinculación subjetivo con los recursos humanos o materiales integrados en el propio parque y que podrían ser considerados afectados por la actividad.

Anteriores explotadores

Además, califica como "potencialmente discriminatoria" la provisión que permite la consolidación de las actividades realizadas en el territorio de los parques a quienes hubieran venido explotando estos recursos con anterioridad.

En concreto, ha señalado que el texto de la Ley permite el aprovechamiento de determinados recursos que se apoyen en "derechos consolidados" con independencia de que sean o no compatibles con los objetivos del parque y sin precisar qué habrá de entenderse por "derechos consolidados".

"Desde el punto de vista de la promoción de la competencia, no se acierta a vislumbrar con claridad las razones por las que la mera consolidación de un derecho habría de permitir la posibilidad de aprovechar continuadamente un recurso que no está disponible a otros operadores económicos", ha cuestionado la CNMC, recomendando también evaluar la adecuación del régimen jurídico a los derechos consolidados.

Diferencias de trato

Por otro lado, en cuanto a las ayudas públicas previstas en el anteproyecto, ha recordado que tales medidas de fomento, además de respetar la normativa comunitaria al respecto, deberán ser compatibles con las normas sobre libre competencia, "sin introducir restricciones o diferencias de trato que no estén debidamente justificadas por la necesidad de corregir fallos de mercado o de conseguir objetivos de interés público ciertos".

Asimismo, ha explicado que algunos criterios a los que el anteproyecto vincula el otorgamiento de títulos instrumentales (como es la mejora de la calidad de vida de los residentes y el desarrollo sostenible de las áreas de influencia socioeconómica) no están debidamente justificados por razones imperiosas de interés general y podrían conducir a restricciones discriminatorias y desproporcionadas entre las empresas aspirantes a un título administrativo habilitante en el entorno de los parques.



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