El objeto del proyecto es la investigación potencial gasística de un área de la costa mediterránea y se desarrollará en el ámbito del Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Siroco-A”, “Siroco-B” y “Siroco-C”, situados en la provincia de Málaga y en el mar Mediterráneo. El proyecto “Sondeo exploratorio Siroco” se desarrollará en el área del permiso de investigación de hidrocarburos denominado “Siroco-A”, en la plataforma continental externa del mar de Alborán, aproximadamente a 9 km al sur del municipio de Mijas.

Según el promotor, la justificación estratégica del proyecto se establece a tres niveles: legal, cumplimiento de los requisitos de la Ley del Sector de Hidrocarburos, que establece la obligación de mantener en todo momento existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos; socioeconómico, por la necesidad de disponer de yacimientos que den seguridad al sistema y reservas estratégicas que contrarresten la dependencia exterior de España de gas natural; y técnico ambiental, por la contribución del proyecto al conocimiento del área de actuación.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir además de todas las medidas preventivas y correctoras del estudio, y las aceptadas en el proceso de información pública y consultas, las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.

Con el fin de evitar efectos acumulativos y sinérgicos, la DIA establece los sondeos derivados de los permisos de investigación de hidrocarburos Siroco-D, Siroco-B y Siroco-C no podrán coincidir en el tiempo.

La resolución del MARM exige que se fije un cronograma que evite las épocas críticas de las especies protegidas presentes en el área de actuación, la época del año en la que se registran las condiciones más desfavorables de viento, la época de mayor afluencia turística y la época de veda de la flota pesquera de arrastre y de cerco. Por ello, el proyecto con todas las actuaciones previstas se deberá ejecutar en el periodo comprendido entre febrero y abril.

Asimismo, de forma previa al inicio de las operaciones, la DIA exige que se deberá presentar el Plan de Contingencia de Derrames de Hidrocarburos finalmente aprobado, que incluirá el protocolo de muestreos ante vertidos accidentales y “blow out”, el plan de respuestas específicas para situaciones de descontrol del pozo y el plan de intervención ante un derrame accidental de sustancias peligrosas, ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta, la D.G. de Pesca y Acuicultura, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y  la Diputación Provincial de Málaga.

La versión definitiva del Plan de Contingencias de derrame de hidrocarburos deberá contener información actualizada sobre la pesca y acuicultura de la zona. Con el fin de garantizar una rápida actuación ante un derrame accidental, la DIA establece que debe encontrarse a pie de plataforma, de forma estable y presente, un coordinador de emergencia.

En el diseño de los anclajes se deberá contar con el Grupo de Oceonagrafía Física de la Universidad de Málaga, debiendo incorporar al proyecto aquellas recomendaciones propuestas por el citado organismo de modo que quede garantizada la seguridad y estabilidad de la infraestructura.

Protección a las especies

El proyecto incorpora diversas medidas de protección de las especies de fauna marina, y en particular, de los cetáceos. El programa de seguimiento de la presencia de animales incluirá el Protocolo de Observación de Cetáceos, y un Procedimiento de Actuación en caso de avistamiento de los mismos. En todo caso, tanto el programa de mitigación de la contaminación acústica, como el de seguimiento de la presencia de animales, deberán contar con la aprobación del Centro de Recuperación de Especies Marinas Amenazadas de la Consejería de Medio Ambiente.

El promotor deberá elaborar un plan de restitución económica y ambiental para los hipotéticos casos de vertidos de hidrocarburos o de ocurrencia de un “blow out”, que garantice la compensación de los daños ocasionados sobre los valores ambientales y otros usos de la zona.

La DIA exige que el proyecto incorpore un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de verificar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se desarrollan correctamente, controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos e inducidos, para proceder en lo posible a su reducción, eliminación o compensación, y proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas adoptadas.



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