Los parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. En los parques naturales se promueven los aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de los recursos naturales y se facilita la entrada a los visitantes. En estos espacios la gestión compete exclusivamente a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentren situados. Según datos de la UNESCO, en España existen actualmente 100 parques naturales o regionales.

Aunque algunos autores consideran que la primera medida de protección legal de un espacio natural, entendido como un acto de conservación de la naturaleza, se produce cuando una disposición oficial del año 1848, adoptada a instancias de un grupo de pintores, protegió una parte del bosque de Fontainebleau, en un momento en que la concepción de una necesidad de protección de la naturaleza era inexistente y en que el urbanismo, con su política de espacios verdes y libres, parques urbanos y periurbanos, era una ciencia todavía incipiente, se afirma sin embargo que fue en Norteamérica, en 1872, donde surgió por vez primera la idea que da origen a los principios rectores de todo un movimiento de los estados, e internacional, hacia la consecución de un status de protección para los mejores espacios naturales del mundo.

En 1872 se crea, con el nombre de Parque Nacional de Yellowstone y a iniciativa de un hombre de leyes, Cornelius Hedges, la primera gran reserva natural protegida del mundo, en las montañas Rocosas, en un territorio de casi 900.000 hectáreas de los estados de Wyoming, Montana e Idaho. Su objetivo fundamental era simplemente proteger en su integridad un espacio natural virgen. Se ha de convenir que con la creación de Yellowstone nace el primer parque nacional y a la vez también se crea una nueva filosofía y una nueva praxis en la conservación de la naturaleza en el mundo. Con la experiencia de Yellowstone también se ha perfilado y construido en el tiempo el concepto de parque nacional, que en 1872, con la ley de creación del Parque, se definió por primera vez así: «Un lugar para poner al abrigo de toda depredación humana las bellezas naturales más destacadas de un país; para favorecer, mediante la vida en la naturaleza, la educación, el esparcimiento y el entretenimiento del pueblo.»

Hasta 1916 no se llega a crear en el estado una figura que pueda responder a un espacio natural protegido de forma integral. Con la primera ley de parques nacionales se intenta organizar seriamente la protección de la naturaleza en España. Aunque conviene recordar un hecho insólito de 1896, cuando se aprobó una ley para la protección de las aves. La Ley de 1916, llamada también Ley Gasset, fue propuesta por el marqués de Villaviciosa y se ha dicho de ella que era una norma con pretensiones idílicas, aunque autores más recientes han alabado las grandes posibilidades que tuvo esta ley para una correcta gestión de la naturaleza. Se ha estimado que su texto, pese a ser muy breve, no llegaron ni siquiera a igualarlo las disposiciones posteriores.

El concepto de parque nacional, según la ley de 1916, era el siguiente: «Son parques nacionales, a los efectos de esta ley, los lugares o parajes excepcionalmente pintorescos, boscosos o escabrosos del territorio nacional, que el estado consagra declarándolos así, con el exclusivo objeto de favorecer su accesibilidad por vías de comunicación adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y flora y las particularidades geológicas e hidrológicas que contenga, evitando, con la mejor eficacia, cualquier acto de destrucción, deterioro o desfiguración pro la mano del hombre».

Tanto internacionalmente como en nuestro país, el concepto de parque nacional ha sufrido una evolución a lo largo del tiempo. Después de la definición de Yellowstone hemos de esperar hasta la Convención de Londres de 1933, donde se establecen los elementos del concepto oficial de parque nacional: «Área puesta bajo el control público, en la cual los límites permanecerán invariables y de la cual no podrá transferirse ninguna parte, salvo por la autoridad competente; en la cual han de aislarse los elementos de interés científico para su propagación, protección y conservación y para el aprovechamiento y el esparcimiento públicos; en la cual se prohíbe la caza, muerte y captura de la fauna y la destrucción o recolección de la flora, excepto por las autoridades; y en la cual se darán facilidades al público para que pueda observar la fauna y la flora.»



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