Es importante que la Evaluación Ambiental (EA) impregne todo el proceso de toma de decisiones, formal y conceptualmente, por lo que se debe insistir en la EA como herramienta de mejora de planes, programas y proyectos, y derivado de ello, en la necesidad de incorporarla desde las primeras fases. Para promover este objetivo se debe obligar a que los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se sometan a evaluación ambiental durante su elaboración, antes de su adopción, aprobación y autorización.

El proyecto de Ley confiere carácter potestativo a la fase de consultas previas para la determinación del alcance de la EA (fase de scoping), es decir, se lleva a cabo sólo si el promotor así lo solicita. Esto colisiona con el reconocimiento general de su papel fundamental en la eficacia del proceso, y con las medidas adoptadas en los países de nuestro entorno para su fortalecimiento. La tendencia internacional es a buscar profundizar en esta fase del procedimiento, que marca todo el desarrollo posterior.

 Hacer potestativa la fase de scoping es un error que irá en detrimento grave de la eficacia de la EA. Argumentar que hacer esta fase obligatoria supone aumentar los plazos para aquellos promotores que no la necesitan, por haber tramitado la evaluación ambiental de muchos proyectos y saber de antemano lo que deben incluir en sus estudios de impacto, no es veraz. Bastaría con limitar esta fase por Ley a tres meses, como ha propuesto la Asociación, tiempo que como mínimo se debe emplear en un estudio de impacto suficientemente riguroso, con lo que estos promotores que supuestamente no necesitan esa fase podrían emplear este plazo en preparar su estudio de impacto, sin pérdida de tiempo.

La reducción de plazos no debe provenir de eliminar fases del procedimiento, sino que hay que buscar otras alternativas, como puede ser la de no someter a EIA ordinaria proyectos de previsible impacto poco significativo, como ahora se viene haciendo y se propone por el PLEA seguir haciendo. Estos proyectos deberían someterse a EIA abreviada, y si se estimase necesario a resultas de esa tramitación, entonces deberán someterse a EIA ordinaria. Al ser sometidos a EIA abreviada, se garantiza su correcta EA sin mermar las garantías de protección ambiental. No obstante, hay que señalar que los listados de proyectos a someter a EIA ordinaria o abreviada (Anexos I y II de la Ley) deben ser muy rigurosamente estudiados, y garantizar la correcta aplicación de un elemental Principio de Prevención, y no caer en la discrecionalidad administrativa sobre la decisión de cuándo una actuación es objeto de evaluación ordinaria y cuándo simplificada.

Consideramos positiva la introducción de la EIA simplificada a nivel estatal, como ya existía en numerosas Comunidades Autónomas. Sin embargo, para el caso de que el resultado de ese procedimiento sea que el proyecto deba someterse a EIA ordinaria, el procedimiento tal y como se plantea en el Proyecto de Ley se alarga innecesariamente porque se pone al promotor en iguales condiciones que si no hubiera tramitado nada. Por ello, se propone que en estos casos, este procedimiento de EIA abreviada sirva para la determinación de alcance de forma que al promotor no sólo se le obligue a tramitar una EIA ordinaria, sino que además se le determine el alcance de la misma.

El Proyecto de Ley supone un avance evidente en la armonización de los procedimientos de EA del Estado y de las Comunidades Autónomas, hoy bastante dispersos. Sin embargo, deja en manos de las CCAA fijar los plazos de los diferentes trámites de los diversos procedimientos de EA. No creemos que eso sea positivo para lograr la ansiada armonización, ni homogeneización de procedimientos en todo el territorio nacional.

Los estudios de impacto ambiental deben recoger expresamente un análisis de los riesgos ambientales de los proyectos, entre otros los sísmicos

El proyecto de Ley invoca a la mejora de la eficacia general de los procedimientos de EA, pero son inexistentes los instrumentos que permitan su seguimiento. Sería conveniente disponer revisiones anuales o quinquenales del proceso, o revisiones periódicas de una muestra de los mismos, como se realiza en otros países de nuestro entorno. En esta línea, se debería exigir la verificación de los pronunciamientos ambientales (informes y declaraciones ambientales estratégicas y de impacto ambiental), así como documentos de alcance, por expertos acreditados y por comités de expertos nacionales, como prevé la propuesta de modificación de la Directiva Europea de EIA, ahora en tramitación.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental vela desde su fundación en 1993 por el desarrollo de la evaluación ambiental, como herramienta de prevención, al servicio de la sociedad. Es la afiliada para España de la Asociación Internacional de Evaluacion de Impactos, referente mundial en el sector, con más de 4500 miembros de más de 120 paises.



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