La actuación tiene lugar tras resolverse el expediente informativo inicial, que fue incoado en la Consejería de Fomento el mismo día del accidente con el fin de conocer las causas y circunstancias del suceso.

En la providencia de inicio del procedimiento sancionador, que ya ha sido notificada a la empresa, se recoge un doble incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada de esta Central Térmica. En concreto, se constata que se incumplió la calidad del vertido fijada en la autorización ambiental integrada, puesto que se vertieron restos de fuel procedentes de un derrame.

Asimismo, se incumplió lo dispuesto en la autorización en lo que se refiere a la obligatoriedad de mantener separadas las redes de aguas pluviales y de aguas de refrigeración. De hecho, el vertido se produjo porque la red de aguas pluviales –que en su funcionamiento normal lleva sus aguas a la estación depuradora de aguas residuales industriales– estaba conectada a través de una arqueta con la conducción de aguas de refrigeración del grupo II de la térmica, según parece de forma accidental y sin conocimiento de los responsables de la empresa.

Por otra parte, la Consejería ya ha requerido también a la empresa la elaboración urgente de un Programa de medidas de recuperación y restauración ambiental, de conformidad con la legislación ambiental que resulta de aplicación, y que deberá basarse en una evaluación exhaustiva del daño ocasionado. Este Programa de recuperación ya fue anunciado por la titular de Fomento, Belén Fernández, en la visita que realizó a la zona afecta por el vertido, al día siguiente del suceso.

En este sentido y como paso previo al Programa de recuperación ambiental, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ha enviado hoy un requerimiento a Hidrocantábrico en el que le pide información exhaustiva sobre el suceso, necesaria para determinar la significatividad del daño ambiental ocasionado. Esta memoria, que tiene que ser entregada a la Administración en un plazo máximo de 15 días, deberá incluir contenidos como una descripción del estado básico de la zona afectada, la identificación de los recursos naturales y servicios afectados, los umbrales de toxicidad y la cuantificación del daño. También deberá recoger una evaluación de los daños así como los objetivos y las posibles técnicas de reparación primaria que se deban aplicar.

La relación de contenidos solicitados por Medio Ambiente es la siguiente:

  • Cartografía y geología del terreno afectado.
  • Identificación del foco de contaminación y del agente causante del daño.
  • Estado básico de la zona afectada.
  • Identificación de los recursos naturales y servicios afectados.
  • Umbrales de toxicidad de las distintas sustancias para los recursos afectados.
  • Uso del territorio.
  • Cuantificación del daño.
  • Evaluación de la significatividad del daño.
  • Objetivos y posibles técnicas de reparación primaria que se deban aplicar.
  • Cualesquiera otros indicadores de calidad ambiental que se consideren relevantes.


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