Se incorporan así, al ordenamiento jurídico nacional, los cambios en esta lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las modificaciones en la normativa europea sobre la notificación, tanto de las enfermedades listadas, como de las consideradas “emergentes”.

La nueva normativa  establece  la obligatoriedad de que la notificación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina, leucosis bovina enzoótica y brucelosis ovina y caprina en una provincia, declarada oficialmente libre según normativa comunitaria, se haga de forma semanal para el foco primario, y mensual para los focos secundarios.

También se fija un nuevo plazo para la declaración de los focos secundarios de las enfermedades de los animales acuáticos, que a partir de ahora se hará de forma mensual para las enfermedades declaradas endémicas de cara a la OIE, en vez de semanalmente como se venía haciendo hasta la fecha, reduciendo de esta forma las cargas administrativas.

Dado que desde la década de los 90 España es un país libre de perineumonía contagiosa bovina y oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina, el nuevo  Real Decreto modifica, a través de una disposición adicional, la normativa vigente sobre los programa de erradicación de enfermedades de los animales, en lo relativo  al movimiento de animales a ferias o mercados, suprimiendo la necesidad de las pruebas frente a dichas enfermedades.



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