Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Magrama, quienes han explicado que, en el marco de esta revisión, la CHE requirió a la empresa Nuclenor, titular de Garoña, la declaración de vertido acompañada de cierta documentación técnica.

Según especifica, se trata del procedimiento habitual que se sigue en estos casos y en el que se pide una memoria para el estudio de implantación de las mejores técnicas disponibles e información relativa a la refrigeración del vertido de la central.

Condiciones más estrictas

"Ahora, la nueva autorización de vertido para el periodo 2013-2018, en el marco de la legislación de aguas, contempla la no superación de una temperatura de 30 grados centígrados en el agua vertida y un límite al incremento de temperatura del agua tras la zona de dispersión de 3 grados centígrados", detalla el Ministerio.

Es más, asegura que todo se contemplará en el nuevo marco que supondrá la entrada en vigor del Plan Hidrológico del Ebro, que implica la necesidad de considerar, en las condiciones de futura operación de la central, que se producirá una reducción progresiva de las aportaciones del río.

Por ello, incide en que la capacidad de evacuación de calor en estas circunstancias desfavorables puede verse notablemente afectada y "es necesario considerar sistemas alternativos de refrigeración o la reducción de potencia".

"Hay que dejar claro que la consecución de estos objetivos en circunstancias tan estrictas no presupone ninguna línea de actuación impuesta por el Ministerio, y la empresa concesionaria tiene plena libertad para plantear las mejoras técnicas que permitan su consecución, de las que pueden existir múltiples alternativas", asegura Medio Ambiente.



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