Los edificios son responsables de alrededor del 40% del consumo de energía y del 36% de las emisiones de CO2 en la Unión Europea. La legislación Europea persigue conseguir una reducción significativa del consumo de energía de los edificios, ayudando así a combatir el calentamiento del planeta, y consolidar la seguridad energética de la UE. Un gran ahorro de energía también permitirá a los hogares reducir drásticamente sus facturas, por lo que es esencial que los Estados miembros apliquen plenamente esta legislación.

Por este motivo, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir la Directiva 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios. Según el Derecho español, el método adoptado para calcular la eficiencia energética de los edificios y los requisitos de entrega de un certificado de eficiencia energética se aplican únicamente a los edificios nuevos y a los edificios existentes que sufran una renovación importante. Sin embargo, la Directiva dispone que se establezcan métodos y se creen certificados para todos los tipos de edificios. Se trata de un aspecto fundamental del Derecho europeo, ya que el certificado de eficiencia energética previsto ofrece una visión clara de la calidad de la construcción desde el punto de vista del ahorro de energía y los costes asociados. Es una herramienta importante a efectos de la capacidad de negociación al comprar bienes inmuebles o celebrar acuerdos de alquiler: algunas encuestas indican que los compradores pueden estar dispuestos a pagar más por edificios eficientes.

Además, la Comisión considera que España aún no ha puesto en marcha las medidas necesarias para establecer un régimen de inspección periódica de las calderas. Unas calderas que no funcionen correctamente pueden representar una parte importante de los costes de calefacción.

Antecedentes

El procedimiento de infracción se refiere a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003). Según la Directiva, los Estados miembros deben fijar un método para calcular la eficiencia energética de todos los tipos de edificios y normas mínimas de eficiencia energética para los edificios nuevos y los grandes edificios existentes que sean objeto de una renovación importante. Los Estados miembros también han de garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y disponer el control periódico de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado. 

En noviembre de 2010, la Comisión solicitó a España, mediante un dictamen motivado, que cumpliera íntegramente los requisitos de la UE (IP/10/1561). Aunque las autoridades españolas han notificado las disposiciones para ajustar su legislación a las normas europeas, no se ha dado aún pleno cumplimiento a estas.



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