Según la empresa, la demanda se fundamenta en la naturaleza reglada de las autorizaciones de funcionamiento de las centrales nucleares españolas según los preceptos correspondientes establecidos en la Ley del Sistema Eléctrico, Ley de Energía Nuclear y en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, según los cuales si se cumplen los requisitos de seguridad establecidos la autorización debe ser otorgada.

La anterior renovación concedida por Orden Ministerial de julio de 1999 se basaba únicamente en consideraciones de seguridad nuclear y protección radiológica y proponía idénticos parámetros para la renovación a partir de 2009. Por otro lado, en ninguna de las 21 renovaciones anteriormente autorizadas a Santa María de Garoña por el Ministerio de Industria se establecía un límite temporal al funcionamiento de la central.

Nuclenor entiende también que la Orden recurrida, en tanto que manifiesta acordar el cierre de la planta para favorecer el desarrollo de las energías renovables, es igualmente ilegal ya que en España, y tras la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico, la planificación energética no puede tener carácter vinculante sino meramente indicativo.

Además Nuclenor considera que en el proceso seguido para la promulgación de la Orden Ministerial se altera el objeto de la solicitud y se confiere a la orden ministerial un carácter arbitrario.

En su recurso Nuclenor solicita a la Audiencia Nacional que se anule íntegramente la Orden Ministerial, que se reconozca su derecho a continuar en la explotación de la central al menos hasta el 6 de julio de 2019, y a la renovación expresa de la autorización en los términos informados por el Consejo de Seguridad Nuclear, hasta el año 2019 con posibilidad de prórroga posterior, y que se indemnice por los posibles perjuicios que la Orden Ministerial pueda causar.

Subsidiariamente, Nuclenor también solicita que se anulen los apartados de la Orden Ministerial que hacen referencia al cese de la explotación, que pueda solicitar la renovación en los términos que informó favorablemente el CSN el 5 de julio de 2009 y que se indemnice por los posibles perjuicios que la Orden Ministerial pueda causar.



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