El requerimiento es una reclamación que se utiliza a modo de recurso entre Administraciones Públicas, previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el paso previo a la impugnación en vía judicial al no existir posibilidad de recurso entre administraciones públicas.

La reclamación exige el cumplimiento por parte del Estado de todas las obligaciones pendientes de los convenios ya firmados, tanto las que corresponden a convenios ejecutados en plazo en los que no se ha procedido al pago por el Estado de las cantidades comprometidas (como el proyecto para el polígono industrial de Cabañaquinta, el proyecto técnico y terrenos para el polígono industrial de Las vegas en Caso, el proyecto técnico para el polígono Industrial de Degaña, la ejecución de obras en fachadas y edificios públicos en Langreo, entre otros).

También se ha procedido a reclamar la firma de prórrogas o nuevos convenios ya acordados por la Comisión de Cooperación entre el Instituto para la Reestructuración y Desarrollo alternativo de las Cuencas Mineras y el Principado de Asturias dentro del plazo de vigencia de los convenios, sin que el Estado haya procedido a tramitación de la prorroga o firma del nuevo convenio y al pago de las cantidades comprometidas.

La cantidad que en conjunto se reclama, derivada de la suma de todos los convenios e incumplimientos, asciende a 267.252.149 euros, afectando los convenios a los municipios de: Aller, Caso, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias, Langreo, Laviana, Lena, Mieres, Morcín, Oviedo, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Siero, Teverga, Tineo y obras varias, entre las que se incluyen la conexión del corredor del Nalón-Autovía del Cantábrico , IV fase, enlace de Lieres, el desdoblamiento de San Miguel de la Barreda- Riaño, el Proyecto Tren-Tran, la carretera Cecos-Luiña, carretera Barcena del Monasterio a Pola de Allande y el colector interceptor del río Nalón, Tramo El Entralgo-El Condado.

La presentación del requerimiento, paso previo a la interposición de una reclamación en vía judicial, es la continuación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Foro en materia de Fondos Mineros que ha creado un servicio de fondos coordinando a las consejerías con competencias en esta materia; recopilado la documentación dispersa; mantenido reuniones con sindicatos, Instituto del Carbón, órganos del Ministerio de Industria; mantenido mesas de trabajo para el análisis de las de actuaciones con sindicatos y Alcaldes. Medidas que culminan con la reclamación de todos los convenios firmados.

Fundamentos

El requerimiento presentado se fundamenta en el hecho de que el Acuerdo del Consejo del Ministros de 30 de diciembre de 2011, cuyo contenido no ha sido aclarado hasta la fecha, declara la eliminación de las ayudas al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras por el cese de la actividad de la minería del carbón y la no disponibilidad de créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Este acuerdo parece suponer la intención del Estado de no cumplir las obligaciones a las que se comprometió en los convenios firmados con el Principado y diferentes Concejos asturianos, estando ante un intento de incumplir obligaciones comprometidas que han supuesto el anticipo de millonarias sumas en virtud de los acuerdos firmados, asumidos hasta la fecha por todos los asturianos, que son por tanto cantidades adeudas por el Estado.

Se trata, por tanto, de obligaciones que no pueden ser incumplidas con base en el artículo 135 de la Constitución, pues su ámbito subjetivo de aplicación es el Estado compuesto, que integra a Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales. Cuando se trata de relaciones financieras interadministrativas, como es aquí el caso, dicho principio debe cohonestarse con el de lealtad institucional, elaborado por una consolidada jurisprudencia constitucional cuya notoriedad exime de su cita. Y por ambas razones, es claro que ninguna de las Administraciones territoriales (ni menos aún los organismos públicos a ellas adscritos) pueden lícitamente perseguir reducir su déficit público aumentando el déficit de otra u otras de ellas, como haría si incumpliera sus obligaciones firmes de subvención o transferencia a ellas cuando éstas, basadas en los derechos de crédito adquiridos en los convenios específicos, las han previsto en sus presupuestos de ingresos y han contraído sobre su base obligaciones o gastos frente a terceros como ocurre con los convenios que están en ejecución y para la cual el Principado o el Ayuntamiento correspondiente han celebrado contratos con terceros.

Por esta misma razón, el incumplimiento de los convenios produce una lesión antijurídica en la autonomía financiera del Principado y los Ayuntamientos competentes para la ejecución de las obras y actuaciones convenidas, lesión que no tienen el deber jurídico de soportar y que puede sustentar, llegado el caso, una acción de responsabilidad al amparo de los artículos 139 y siguientes de la citada Ley 30/1992 y cuyo ejercicio se reserva el Principado, entre otras cosas, porque ha sido causada por una inactividad cuyo cese requerimos por este escrito pero que provoca un daño continuado y creciente que es prematuro ahora cuantificar.

Y por lo que se refiere al acuerdo de Consejo de Ministros de no disponibilidad, éste no especifica a qué créditos afecta, lo que deja un margen de maniobra para su ejecución, en el bien entendido de que sólo puede afectar a créditos disponibles, no a los ya comprometidos ni enervar en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Como prescribe el artículo 73.3 de la Ley General Presupuestaria, “el compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas”.

Por todo ello, el Principado de Asturias solicita formalmente que el órgano competente del Ministerio de Industria ejecute el pago de la obligaciones económicas y el cumplimiento del resto de obligaciones debidas por la Administración General del Estado, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a resultas de los convenios de colaboración válidamente celebrados y firmados, tales como la firma de nuevos convenios o la concesión de las prórrogas acordadas, conforme a la documentación referida y aportada junto con este escrito.



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