La letrada publicó la semana pasada sus conclusiones sobre el recurso presentado por la empresa española Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Según la abogada general, obligar a determinadas empresas a aportar una suma anual a un fondo de ese tipo sin ofrecer alternativa respeta el Derecho europeo, siempre que garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la Directiva y se cumplan los requisitos establecidos.

La empresa Saras Energía considera que una ley española de 2014 sobre medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que crea un sistema nacional de obligaciones dirigido a empresas comercializadoras de electricidad y gas, es incompatible con la legislación europea. Esa normativa establece que a esas empresas se les asignará “una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro”.

La principal forma de cumplimiento de esas obligaciones de ahorro es el abono de una contribución financiera anual al citado Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Como única alternativa se plantea la posibilidad de que el Gobierno español establezca un mecanismo de acreditación de que se ha conseguido un efectivo ahorro energético pero hasta la fecha el Ejecutivo no ha hecho uso de esa opción.

Saras Energía impugnó ante el Tribunal Supremo una orden de 2015 por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y criticó que la ley no permita como alternativa la implantación de medidas de ahorro. También consideró contrario a las normas europeas que se imponga esa obligación de contribución sólo a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, quedando al margen los distribuidores y los minoristas.

En ese contexto, el Tribunal Supremo español preguntó al Tribunal de Justicia si la regulación española es compatible con el Derecho de la UE. La abogada General concluyó que la obligación de contribución sin alternativa es conforme con la Directiva porque puede encajar entre “otras medidas de actuación” previstas en la legislación.

Precisa no obstante que los Estados miembros no tienen total libertad en este sentido, sino que las otras medidas de actuación han ser equivalentes al sistema de obligaciones de eficiencia energética en cuanto a los ahorros de energía conseguidos y, además, han de cumplir los criterios establecidos en la Directiva. En ese contexto, añade que deberá ser el Tribunal Supremo español quien deba examinar los requisitos procedimentales y materiales de la obligación de contribución sin alternativa. Aunque el Tribunal de Justicia suele seguir el criterio del abogado de la UE, no está vinculado por el mismo.



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