Los planes se tenían que haber adoptado el 22 de diciembre de 2009 a más tardar y su retraso podría impedir conseguir la calidad necesaria del agua. Por lo tanto, y previa recomendación de Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente, se remite a España un dictamen motivado. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La Directiva 2000/60/CE es el instrumento fundamental de Europa para preservar la calidad de sus aguas. Establece un marco de actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas y obliga a los Estados miembros a publicar un plan de gestión de cada demarcación hidrográfica como mínimo nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva. Los Estados miembros que compartan ríos internacionales deben colaborar para presentar un único plan hidrológico de cuenca internacional.

La Directiva Marco del agua exige a los Estados miembros consultar a la población y a otras partes interesadas sobre los planes y hacer públicos los borradores de los mismos, dejando un margen de seis meses para recibir observaciones por escrito. Debido a estos requisitos, las consultas públicas debían haber empezado a más tardar en diciembre de 2008. España no ha adoptado esos planes, salvo el correspondiente al distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de manera que los ciudadanos aún no saben cómo se van a gestionar sus recursos hídricos.

El retraso en la presentación de los planes hidrológicos de cuenca pone en peligro el cumplimiento del objetivo de la Directiva. Nuevos retrasos tendrían graves repercusiones sobre el cumplimiento global de la Directiva, la adopción de medidas y, en definitiva, la mejora del medio acuático. Como siguen faltando los planes correspondientes a las otras 24 demarcaciones hidrográficas, la Comisión remite un dictamen motivado a España, mediante el cual la urge a agilizar sus procedimientos con vistas a la adopción de los planes. España tiene dos meses para darle cumplimiento.

Antecedentes

La Directiva Marco del agua obliga a los Estados miembros a proteger y recuperar todas las masas de aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, canales y aguas costeras) para conseguir un buen estado de las mismas en 2015 a más tardar, lo que supone que las aguas deben tener las menores huellas de impacto humano que sea posible. Los planes hidrológicos de cuenca aportan un panorama completo de los problemas principales de cada cuenca y deben incluir las medidas concretas necesarias para alcanzar una serie de objetivos de calidad medioambiental. De aplicarse excepciones, deben motivarse concienzudamente.
 
El seguimiento de los retrasos en la incorporación del Derecho de la UE a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros constituye una prioridad de la Comisión. Los comunicados de prensa anteriores relacionados con los planes hidrológicos de cuenca pueden consultarse en IP/10/1413 y IP/10/1570.



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