El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicó ayer, en el Boletín Oficial del Estado, sendas Órdenes ministeriales por las que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal, por un lado, de los buques de arrastre de fondo afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala y por otro lado, para los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte.

Afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008, ambos inclusive y su financiación no podrá exceder la cuantía de 2.831.805,00 euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de arrastre de fondo afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala en 2007, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido y que estén censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste y en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 29 de febrero de 2008, ambos inclusive y la financiación se efectuará en una cuantía total máxima de 5.481.479,13 euros. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte en 2007, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido.

Asimismo, deben estar censados como buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y como buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC.



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