El alto tribunal autonómico considera dudosa la viabilidad del proyecto debido al cambio climático y reconoce el peligro que supondría para numerosas especies.

La "dudosa viabilidad económica" debido "al cambio climático" es una de las razones en la que se apoya la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) para rechazar el proyecto de construcción de una estación de esquí entre Palencia, León y Cantabria.

Según publica el diario esta sentencia, pionera en España, da la razón a los ecologistas, de modo que no podrá construirse esta estación de esquí en San Glorio, o al menos no tal y como estaba proyectada.

El dictamen considera probado que "es muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí en ese espacio natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él". Además, da por acreditado que una estación de esquí es "incompatible" con "la supervivencia de algunas de las especies y vegetación allí existente", y que por eso la Junta la prohibió en 1998. También, recoge este rotativo, recuerda que en los parques naturales el desarrollo económico "es un objetivo básico, pero no prioritario".

Oposición ecologista

Este proyecto de la Junta de Castilla y León, afectaba a terrenos del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, dos espacios de la Red Natura 2000 en Castilla y León declarados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y contiguos a otro en Cantabria, tal y como advirtió la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (Arca), entidad que en su día presentó el recurso contra su construcción.

La Junta modificó en 2006 el plan de ordenación del parque natural para edificar la estación de esquí y las urbanizaciones que hicieran posible el desarrollo económico de la zona. Las asociaciones ecologistas denunciaron el hecho de que se adoptase esta decisión sin haber elaborado un informe técnico o científico que la avalase, circunstancia que también ha sido reflejada en la sentencia.

ARCA y otras muchas organizaciones ecologistas habían hecho pública su oposición a este parque junto con informes que demuestran que el proyecto tendría un impacto significativo sobre estos espacios y sobre especies prioritarias de la Unión Europea. Un informe del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) señalaba en su día el enclave como fundamental para garantizar la supervivencia del oso pardo.

El Defensor del Pueblo emitió en diciembre de 2007, a instancias de ARCA, un informe que criticaba el decreto de 2006 por el que se reformó el PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y la Montaña Palentina y sugería su derogación por considerarlo contrario a la legislación sobre medio ambiente. La institución que dirige Enrique Múgica asegura en ese informe que "no comprende bien" como un PORN que prohíba en su redacción de 1998 la construcción de estaciones de esquí dentro del Parque Natural ha sido reformado para autorizarlas sin haber realizado antes un estudio de impacto ambiental.

Con este fallo, el alto tribunal castellanoleonés da la razón a los ecologistas. El tribunal afirma que la Junta, al rebajar la protección del espacio natural sin justificarlo, vulneró "flagrantemente" el plan de ordenación y que infringió la Ley autonómica de Espacios Naturales, la Ley estatal de Conservación y la normativa europea sobre la Red Natura 2000. "El medio ambiente no es una abstracción, sino el espacio donde viven los seres humanos del que dependen su calidad de vida y su salud, incluso para generaciones futuras", remarca el TSJCyL.



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