Esta modificación responde a la necesidad de adaptar el Real Decreto 1367/2007 a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010, que estimó parcialmente un recurso contra dicho real decreto, anulando en el anexo II, dedicado a los objetivos de calidad acústica, la expresión "sin determinar" que figuraba en relación con los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

El citado anexo II, sin embargo, sí fijaba los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes, entre ellas zonas residenciales o zonas de suelo de uso industrial.

En consecuencia, y en ejecución de la sentencia citada, se procede a modificar la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, estableciendo que en los sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que lo reclamen, no podrán superarse en sus límites los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas que colinden con ellos.

En la elaboración de este Real Decreto de modificación han sido consultados los sectores afectados, las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments