Mediante ese Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, se procedió a convalidar el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

El citado texto tiene como fin el otorgamiento efectivo de un conjunto de permisos de investigación extractiva de hidrocarburos a través de la modificación del Programa de investigación. La causa de esta modificación es la anulación de dicho Programa de investigación por el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de febrero de 2004 contenida en los apartados c) y d) del art. 2 del Real Decreto 1462/2001.

La superficie total de los nueve permisos de investigación Canarias-1 a Canarias-9 es de seis mil ciento sesenta kilómetros cuadrados con seis hectómetros cuadrados (6.160,6 km2 ó 616.060 hectáreas), sin que ninguno de dichos permisos (en hectáreas: 45.204; 75.340; 37.670; 45.204; 52.738; 90.408; 90.408, 89.544; 89.544) supere la superficie máxima de un kilómetro cuadrado (1.000 km2) establecida en el artículo 15.2 de la Ley 34/1998

Durante el trámite de audiencia, se realizaron alegaciones por parte del Gobierno de Canarias en las que se manifestaba el rechazo frente al acto administrativo convalidatorio de los permisos de investigación de hidrocarburos que habían sido anulados por sentencia firme del Tribunal Supremo.

Estas alegaciones no han merecido respuesta por parte del Gobierno de España.

Al tiempo de formular la presente denuncia ante la Comisión Europea, el Gobierno de Canarias se encuentra procesalmente en el trámite de formalizar demanda ante el Tribunal Supremo.

La modificación del Programa de investigación y sus compromisos que lleva a cabo el Real Decreto 547/2012 tiene un triple resultado: amplía las facultades de los titulares de los permisos de investigación otorgados por el Real Decreto 1462/2001; flexibiliza sus compromisos; e introduce condicionantes de protección medioambiental.

El Real Decreto no fue sometido a la Directiva de evaluación ambiental estratégica, ni durante su preparación, ni antes de su adopción, pese a que esa actividad prospectiva tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, estando suficientemente acreditado por distintos informes científicos que incide en diversos espacios, lugares o zonas del Archipiélago protegidos por la Directiva 92/43/CEE de hábitats. Por su parte, el Real Decreto tampoco fue sometido a la Directiva de autorizaciones de prospecciones de hidrocarburos.

El no sometimiento a la Directiva de evaluación ambiental estratégica ni a la de autorizaciones de prospecciones de hidrocarburos supone un incumplimiento o violación del Derecho de la Unión.

Dicho incumplimiento no desaparece ni se subsana por la posibilidad de futuras evaluaciones medioambientales, como argumento el Gobierno español, ya que las evaluaciones exigidas por la Directiva de evaluación estratégica es específica, por lo que las exigencias contenidas en las distinta normativa no se puede aplicar alternativamente, sino de forma acumulativa.

De compartir la Comisión Europea los argumentos del Gobierno de Canarias, deberá dirigirse al Gobierno de España revocar dichas autorizaciones. En caso de que el Gobierno de España no lo haga, la Comisión podría denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia de la unión Europea por vulneración de la normativa comunitaria.



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