Con esta nueva norma se busca mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español. Al mismo tiempo, la ley reducirá el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa, lo que redundará en beneficio tanto del sector como de los consumidores.

Antecedentes de la ley

Esta iniciativa legislativa forma parte del paquete de 66 medidas presentadas por el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, en su comparecencia del 1 de febrero de 2012 en el Congreso de los Diputados.

Como primer paso de su elaboración, en enero de 2012 se creó un grupo de trabajo en el seno del Ministerio de Agricultura que elaboró el Anteproyecto de Ley, cuyo primer borrador fue sometido al Consejo de Ministros, en una primera lectura, el 19 de octubre de 2012. Tras ser sometido a estudio de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el texto fue aprobado por el Consejo de Ministros como Proyecto de Ley el 8 de febrero de 2013.

A partir de entonces, el proyecto inició su tramitación parlamentaria, con un primer debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, que aprobó un nuevo texto del Proyecto de Ley, conforme al informe de ponencia y las enmiendas aceptadas.

A continuación, el texto fue debatido en el Senado, que lo aprobó el pasado 11 de julio y lo remitió de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva de hoy. La Ley entrará en vigor en el plazo de cinco meses.

Contenido del proyecto

Para lograr sus objetivos, la ley se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena, desde la producción hasta la distribución de alimentos o productos alimenticios.
Así, la ley regula los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas. En relación con el régimen de contratación, la principal novedad radica en la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena.

Con dichos contratos, que se formalizarán antes del inicio de las prestaciones, se persigue garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales. En ellos se deberán incorporar los elementos esenciales de los mismos, como la identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración, pactados libremente por las partes.

En cuanto a las prácticas comerciales abusivas, la Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones contractuales, salvo que se realicen de mutuo acuerdo. Para ello, los contratos deberán contener las clausulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación.

Además, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos (riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o la financiación parcial de una promoción comercial). Estos supuestos deberán ser pactados e incluso expresamente incluidos en el correspondiente contrato.

En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a un operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial.

Sobre la gestión de marcas, la norma establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

AUTORREGULACIÓN

Por otra parte, la autorregulación de las relaciones comerciales se basa en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que está elaborando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto a las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria y la distribución,

Dicho Código, que será de adhesión voluntaria, cuenta también con la participación del Ministerio de Economía y Competitividad y de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio nacional. Para ello, se va a establecer un Registro Estatal, que agruparía a todos los operadores de la cadena que se adscriban a este código.

No obstante, la ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsado por los propios operadores de la cadena, que también podrían inscribirse en el Registro Estatal.

Asimismo, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, que asumirá las funciones del Observatorio de Precios de los Alimentos y, además, informará de la propuesta de Código y realizará su seguimiento; tratará de fomentar las buenas prácticas y sistemas ágiles de resolución de conflictos; y analizará la estructura básica de los costes y de precios percibidos y pagados, así como las causas.

REGIMEN DE CONTROL

Por otra parte, la norma establece un control administrativo para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. En este sentido, se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, a partir de la actual Agencia para el Aceite de Oliva. En general, la nueva agencia desempeñará funciones relativas al control del cumplimiento de la ley y de información y control de los mercados oleícolas, del sector lácteo y la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.

Por último, la ley incorpora mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas para garantizar la Unidad de Mercado.



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