Si es verdad que el Estado español aspira, en línea con la Unión Europea, a una “sociedad del reciclado” y de la eficiencia de usos y recursos, no puede legislar –y menos por la vía de urgencia- para salvaguardar intereses o miedos sectoriales por encima del interés general y del medio ambiente.

En este sentido, Retorna denuncia que el Gobierno ha modificado la Ley de Residuos con un redactado elaborado directamente por el lobby empresarial del sector de fabricantes de envases, envasadores y distribuidores. Fuentes del anterior Gobierno han ratificado a Retorna que el texto aprobado en el Decreto Ley es el mismo que ese lobby proporcionó la pasada primavera cuando estaba elaborándose la Ley de Residuos hoy modificada.

Las fuertes críticas a la disposición tan claramente impulsada por el lobby empresarial, que se congratuló abiertamente del cambio legal, forzaron una justificación del Secretario de Estado de medio ambiente, Federico Ramos. El aluvión de críticas generada por esta acción se centra en cinco pilares, que han sido trasladados por Retorna al Secretario de Estado:

  • No está justificada la urgencia: el artículo 21.2 de la mencionada Ley que fomentaba la reutilización y el reciclado de “alta calidad” y abría la puerta al establecimiento de Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), establecía una serie de cautelas y cuestiones a tener en cuenta con carácter previo a su implantación. El Gobierno debería valorar su viabilidad técnica y económica, su impacto en el medio ambiente y sobre la salud humana y el correcto funcionamiento del mercado interior. Por lo tanto, “no está justificada ahora una modificación urgente de la Ley, no siendo legítima la eliminación del SDDR”.
  • Representa un retroceso respecto a Ley de Envases y Residuos de Envases de 1997. La implantación de un SDDR ya estaba regulada con anterioridad a la Ley de 2011, que establecía el SDDR con carácter prioritario frente al carácter excepcional de los Sistemas Integrados de Gestión (SIG). Retorna considera que la modificación por Decreto Ley por la vía de urgencia es un retroceso con respecto a la Directiva 94/62/CE y a su transposición en la Ley de Envases de 1997.
  • El Gobierno tiene un plazo razonable para decidir el alcance de una futura implantación. El Gobierno dispone de un plazo de tres años para el desarrollo de la Ley y para estudiar el alcance de una posible implantación del SDDR, según quedaba recogido en el desarrollo reglamentario de la Ley. En ese plazo podía estudiar su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana antes de la decisión de la implantación obligatoria del SDDR. A nuestro modo de ver, el derecho de información y participación en materia ambiental, el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos consagrados en las directivas comunitarias, se vulneran con la vía excepcional y urgente que ha utilizado el Gobierno.
  • La nueva redacción de la Ley pervierte y desvirtúa el alcance y contenido de la Responsabilidad Ampliada del Productor y significa la renuncia de una potestad irrenunciable y obligada. Los productores de envases, aun incumpliendo los objetivos señalados por la Unión Europea, difícilmente se incorporarán a un sistema más exigente, pues si no lo hicieron en el pasado, lógico es pensar que no lo harán en el futuro. Al declarar al SDDR como un sistema voluntario en el artículo 31.3 no existe herramienta para su incorporación efectiva.
  • Ni el Estado ni las Comunidades Autónomas, tras la modificación del Decreto Ley, podrán imponer medidas efectivas como las impuestas en otros Estados de la UE. Retorna considera que la Ley obliga ahora a una dejación de funciones de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, Retorna ha decidido dirigirse a instancias superiores para que la Ley de Residuos y Suelos Contaminados aprobada hace sólo 10 meses vuelva a su redactado inicial y salvaguarde los intereses de todos los ciudadanos.



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