Todos los buques de más 1.000 toneladas que transiten por España deberán haber suscrito, a partir del próximo 21 de noviembre, un seguro certificado de responsabilidad por contaminación del combustible, según determina el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros para dar cumplimiento al Convenio Internacional suscrito en Londres.

«Es una norma de gran relevancia para nuestro país dada la cantidad de costa y el tráfico de buques que se registra», aseguró la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Así, el Real Decreto prevé la obligatoriedad de todo propietario, registrado como tal, de un buque superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto (volumen total de los espacios de éste), de suscribir un seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por el combustible de su buque.

Igualmente, la cobertura debe abarcar los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que con posterioridad a un incidente tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación.

El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil suscrito en Londres el 23 de marzo de 2001, fue ratificado por España el 10 de diciembre de 2003 y entrará en vigor para los todos los Estados firmantes el próximo 21 de noviembre de 2008.

Así, a partir de esa fecha, el buque deberá de llevar a bordo un certificado, expedido por un Estado firmante del Convenio, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades.

PROHIBIDA LA NAVEGACIÓN SIN SEGURO

En el caso de España, éste será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Sin este certificado quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto.

Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida de puerto español a todo buque extranjero, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo tal certificado.

El Real Decreto precisa qué entidades pueden expedir el seguro o garantía financiera, tales como determinadas aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.

También podrán hacerlo las entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; o las sucursales establecidas en el Espacio Económico Europeo de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Además, podrán realizar esta cobertura los Clubes de Protección e Indemnización (P&I) integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, sin perjuicio de que en el futuro puedan expedir esta garantía financiera otros Clubs de Protección de reconocida solvencia.

La norma establece, asimismo, un procedimiento para la expedición del certificado, procedimiento en el que se obliga al propietario registrado, a la aseguradora o al garante a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro o garantía financiera.

Finalmente, y a efectos de homogeneizar el régimen de certificados de seguro actualmente en vigor, se modifica el Real Decreto de 10 de septiembre de 2004, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos 1992 para implantar un régimen jurídico similar en supuestos de contaminación por hidrocarburos.



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