Han pasado ya tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Y un año desde que finalizó el plazo para cumplir con la obligación que establecía este Real Decreto, relativa a que las actividades potencialmente contaminadoras del suelo debían enviar un informe preliminar del suelo. Estos hechos nos proporcionan suficiente perspectiva para hacer un balance de su aplicación y señalar sus bondades y sus inconvenientes.

Por una parte, este Real Decreto, esperado durante mucho tiempo, especialmente por aquellas Comunidades autónomas con mayor población y nivel de industrialización, puede calificarse como

 una buena norma, que establece requisitos claros, equiparables a sus equivalentes más exigentes de la Unión Europea, y que nos sitúa muy por delante de la Directiva por la que se establece un marco para la protección del suelo, que en la actualidad se encuentra en desarrollo.

 ha permitido iniciar una dinámica de trabajo, crear una cultura de protección del suelo y ha facilitado a las Comunidades autónomas la herramienta que venían necesitando desde hacía tiempo para la recuperación de los suelos contaminados.

No obstante, se podrían mejorar algunos aspectos de este Real Decreto que lo hace poco práctico en determinados casos, y que se analizarán a continuación junto con las principales consecuencias que ha tenido su aprobación:

 la falta de concreción del Anexo I, que establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, hace que el ámbito de aplicación sea extraordinariamente amplio, llegando en algunos casos a afectar a actividades económicas sorprendentemente pequeñas y con reducido riesgo.

 esto ha provocado que las Comunidades autónomas hayan recibido, a través de los informes preliminares de situación, enormes cantidades de información de todas estas actividades. Y aunque la mayoría de las Comunidades han destinado importantes recursos a gestionar y analizar esta información, la tarea les está suponiendo invertir una enorme cantidad de tiempo en detrimento del avance esperado en otras tareas fundamentales para la correcta gestión de los suelos contaminados.

 la aprobación de esta norma creó la expectativa de la aparición de un nuevo nicho de mercado para las empresas del sector ambiental. Consecuentemente se crearon empresas que prestaban servicios, principalmente de investigación de suelos, sin los conocimientos y recursos necesarios. Ante el riesgo de que los servicios en esta materia fueran prestados por empresas sin la suficiente capacidad, surgieron diversas iniciativas por parte de las Comunidades autónomas: unas normalizaron el marco técnico mediante la publicación de guías de investigación de suelos o de análisis de riesgos, y otras desarrollaron normativa para regular este tipo de actividades. Desde ASEGRE, como organización que promueve la profesionalización del sector ambiental, apoyamos todas las iniciativas que garanticen unas normas mínimas de funcionamiento y calidad de las empresas que operan en dicho sector.

El Real Decreto establece en su Anexo III Criterios para la consideración de un suelo como contaminado, que un suelo será declarado como contaminado cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o en su caso de los ecosistemas, debido a la presencia de contaminantes. Concede por tanto un valor determinante al riesgo que plantea la contaminación existente frente al uso previsto, puesto que los costes de descontaminación son elevados y se debe descontaminar sólo en los casos necesarios y hasta el nivel en que el riesgo sea asumible. Para ello tiene un papel destacado el análisis de riesgos, como herramienta de decisión.

Sin embargo esta herramienta, al margen de ser aplicada por una consultora especializada, está en manos del poseedor del suelo, y por lo tanto es susceptible de ser utilizada en beneficio de determinados intereses. Por ello es primordial crear una herramienta de análisis de riesgos con unas normas de uso que garanticen su objetividad, es decir que independientemente del técnico que lo aplique, el resultado sea siempre el mismo.

 El hecho de que en nuestro país se esté produciendo una rápida transformación del suelo industrial en suelo urbano, sumado a la renovación de las instalaciones industriales, hace particularmente importante una adecuada aplicación del artículo 3.5. del Real Decreto, en el que se establece que en los suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante deberán presentar un informe de situación cuando se solicite el cambio de actividad o de uso.

 Pero la realidad es que no siempre se aplica este requisito adecuadamente y está dando lugar a que en proyectos de desmantelamiento de instalaciones industriales, además de no realizarse una investigación de la propia ruina industrial de manera que se tenga criterio para segregar los materiales resultantes de la demolición y realizar su gestión como residuo peligroso o residuo de construcción y demolición, no se realice una investigación del suelo o se realice con una calidad deficiente, con el resultado de que una fracción importante de los suelos contaminados se gestione de manera indebida, conjuntamente con los residuos de construcción y demolición.

Por todo ello, con estos comentarios, la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales, ASEGRE, en la que están representados los principales contratistas de investigación, análisis de riesgos y descontaminación de suelos, desea contribuir a una mejor y más efectiva aplicación de esta norma.



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