Atendiendo a la dilatada lista de espera del Tribunal Supremo, de unos tres años para este caso, pueden acumularse alrededor de 630.000 de recursos hasta que se dicte sentencia.

Un RD-L sólo puede ser recurrido directamente por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o por los gobiernos y parlamentos de las comunidades autónomas. No obstante, los titulares de las más de 53.000 instalaciones fotovoltaicas afectadas por el RD-L 14/2010 pueden acudir a los tribunales para reclamar  responsabilidad patrimonial a la Administración.

RD-L 14/2010

Para reclamar la responsabilidad patrimonial, los titulares deben recurrir todos los actos administrativos que se deriven de la aplicación del RD-L 14/2010, es decir, todas las liquidaciones mensuales de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en las que no se abonen las primas, como resultado de la limitación de horas equivalentes con derecho a percibirlas que establece la citada norma con carácter retroactivo.

Es importante señalar que el RD-L 14/2010, sin establecer las  compensaciones equivalentes, impone dos limitaciones horarias distintas. La primera, más gravosa, supone un recorte del 30% de los ingresos para más del 90% del parque solar durante los próximos tres años. Para las excluidas de esta limitación temporal, y para las incluidas en ella a partir de 2014 –esto es, para todas las instalaciones–, hay otra limitación que reduce los ingresos una media del 10% durante toda la vida útil.

Teniendo en cuenta que la limitación de horas equivalentes establecida para los próximos tres años ya afectará a las mejores instalaciones solares hacia el mes de agosto –en el que habrán alcanzado el límite máximo autorizado–, los miles de titulares afectados comenzarán en ese momento a interponer sus recursos contra las liquidaciones incompletas de la CNE, y lo seguirán haciendo todos y cada uno de los meses en que éstas se produzcan.

En última instancia, el Tribunal Supremo será el encargado de pronunciarse sobre la validez del RD-L 14/10. Teniendo en cuenta la saturación del mismo –su lista de espera, para un caso como el presente, ronda los tres años–, los titulares afectados seguirán recurriendo, año tras año, todas las liquidaciones mensuales  incompletas de la CNE hasta que el Alto Tribunal dicte sentencia.

Las diferentes Plataformas de afectados que ya están operativas garantizan que haya decenas de miles de recursos contra cada una de las liquidaciones mensuales de la CNE. Y la simple extrapolación de datos indica que el número de recursos puede superar los 630.000 durante los próximos tres años.



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